EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS
El pasado 23 de octubre se publicó en el BOE el Protocolo que modifica el Convenio entre España y Estados Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta.
A grandes rasgos, lo que pretende la modificación del Convenio es equiparar la tributación en España obtenida por los residentes en EEUU en ciertas materias a la tributación que soportarían los residentes en la UE.
Os adelantamos que las modificaciones del convenio entrarán en vigor el próximo 27 de noviembre de 2019, y queremos destacar tres particularidades.
- En primer lugar, las modificaciones del Convenio serán aplicables a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del próximo 27 de noviembre.
- Además, a partir de dicha fecha los dividendos, intereses y cánones que resulten exigibles gozarán de los nuevos tipos más reducidos.
- Por último, tras los cambios realizados, la nueva cláusula de arbitraje solo será de aplicación a los procedimientos cuyo inicio se solicite con posterioridad a la fecha de entrada en vigor.
En cuanto a las principales novedades introducidas por la modificación del Convenio, podemos destacar las siguientes:
- Los intereses y cánones quedan exentos del gravamen en el Estado del que procedan.
- En cuanto a los dividendos, se rebaja al 5% la posibilidad de tributación en la fuente en el caso de que el beneficiario efectivo sea una sociedad que posea el 10% de las acciones con derecho de voto de la sociedad que paga los dividendos.
- Respecto al establecimiento permanente, se dilata de seis a doce meses el mínimo de tiempo requerido para que una obra, un proyecto de construcción o una instalación constituya un establecimiento permanente.
- Solo cuando la transmisión de acciones o participaciones concedan al propietario el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en el otro Estado, podrá dicho Estado someter a imposición las ganancias de capital que se puedan poner de manifiesto con dicha transmisión.
- Por otro lado, para determinar el ámbito subjetivo de aplicación del Convenio y prevenir el fraude fiscal, se amplía la cláusula de limitación de beneficios.
En Baker Tilly, esperamos que haya sido de vuestro interés y no dudéis en contactar con nosotros si necesitáis más información.
Autor: Teresa Aranda