Trabajo a distancia y notificación de despido
Con motivo del alto porcentaje de empresas que están facilitando el trabajo a distancia a sus empleados a fin de reducir la movilidad, y con ello contribuir a la contención de la expansión del coronavirus, son infinidad de consultas las que nos efectúan acerca de la manera de articular el despido de un trabajador que se encuentra teletrabajando.
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Obviamente no parece muy coherente hacer que el trabajador se desplace hasta el lugar de trabajo a fin de notificarle oficialmente el despido, pero es preferible hacer que se desplace (recordemos que el desplazamiento al centro de trabajo está permitido basándonos en las restricciones a la movilidad vigentes a la fecha de publicación de este artículo) antes que optar por otros canales que no son medios fehacientes de comunicación y que sin duda nos van a traer problemas. Nos estamos refiriendo a comunicaciones que se están haciendo por videollamada, por ejemplo, o incluso por llamada telefónica.
Debemos insistir en que un despido no debe efectuarse nunca de forma verbal, y debemos tratar por todos los medios de notificarlos por escrito.
Por tanto, si no deseamos hacer que el trabajador se desplace hasta el centro de trabajo, notifiquemos el despido por burofax o por correo electrónico certificado. Esta última opción es más económica que un burofax y el envío se realiza al momento. A estos efectos, existen plataformas que certifican (con validez probatoria si el asunto acaba en los tribunales) tanto el contenido del correo como su envío a la bandeja de entrada y la apertura del contenido.
Si posteriormente queremos dar un trato más “humano” al despido y comentarlo con el trabajador (o incluso intentar alcanzar un acuerdo), podremos llamarlo y comentar la situación pero siempre que previamente hayamos constatado que ha recibido y descargado la carta de despido.
Autora: Anna Ascanio