martes, 15 de noviembre de 2022

Se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas

En este Real Decreto – Ley 18/2022 se adoptan 18 de las 73 medidas del Plan +SE, concretamente dirigidas a reducir los efectos de la actual crisis energética tanto sobre empresas como sobre ciudadanos en un corto plazo.

En cuanto a materia fiscal se refiere, este RDL, aprobado el 19 de octubre, introduce dos medidas con impacto en el Impuesto sobre Sociedades:

  • Libertad de amortización de inversiones acometidas para la utilización de energías renovables.
  • Modificación del régimen de asimetrías híbridas en lo relativo a entidades en atribución de rentas.

En cuanto a la primera medida referida a la libertad de amortización de aquellas inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, se incorpora una Disposición Adicional decimoséptima en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, denominada “Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables”.

Esta medida se encuentra condicionada a que la libertad de amortización se aplique en los periodos impositivos que se inicien o se concluyan en 2023, que la plantilla media total se mantenga durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento con respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

La cuantía máxima de la inversión será de 500.000 euros.

En cuanto a la segunda medida relacionada con la Transposición de la Directiva (UE) 2017/952 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas invertidas con terceros países, se introduce un nuevo apartado 12 en el artículo 15 bis de la LIS, mediante el cual las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español se convierten en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades para determinadas rentas, cuando una o varias entidades, vinculadas entre sí en el sentido del apartado 13 del artículo 15.bis de la LIS participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución de rentas como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta.

En tales supuestos, la entidad en régimen de atribución de rentas tributará, en calidad de contribuyente del IS, por las siguientes rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta.

Estas rentas son las siguientes:

  • Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.

El período impositivo coincidirá con el año natural en el que se obtengan tales rentas.

Autora: Isabel Robledillo

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