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Financiación y deducibilidad en el Impuesto sobre el Patrimonio

Marco Fernández 22 de jul. 2024

Independientemente de donde se obtenga la financiación en el extranjero o en España, este importe será deducible en el impuesto sobre el patrimonio.

Las deudas con entidades financieras fuera de España también deben considerarse para reducir el valor de inmuebles que tributen en el Impuesto sobre el Patrimonio español.

Según la Consulta Vinculante 0393-24 de 12 de marzo, un préstamo concertado con una entidad bancaria extranjera, para adquirir un inmueble en España, será deducible en el cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio siempre que se pueda demostrar que se ha destinado dicho crédito para la adquisición del inmueble.

Por ende, lo relevante de cara a la deducibilidad de la deuda en el Impuesto sobre el Patrimonio es la finalidad del préstamo, no siendo relevante el origen del crédito.

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