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Nueva prorroga de los ERTES hasta septiembre

Baker TIlly 1 de juny 2021
martes, 1 de junio de 2021

Nueva prorroga de los ERTES hasta septiembre

Tras el acuerdo alcanzado entre el poder Ejecutivo y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de nuestro país, el pasado jueves 27 de mayo el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos.

El título I del Real Decreto-Ley 11/2021 regula el quinto Acuerdo Social en Defensa del Empleo y recoge la normativa de la nueva prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (en adelante ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021. Esta medida se consolida con el claro propósito de garantizar la mayor protección social y del empleo posible.

Si bien es cierto que este quinto acuerdo para la prórroga de ERTES ha llegado in extremis (el cuarto acuerdo finalizaba hoy 31 de mayo), no lo es menos que la ya frecuente ampliación de estas medidas ha hecho posible que algunas de las empresas de nuestro país hayan podido mantenerse mientras la Covid-19 causaba sus estragos. Por ello, consideramos sumamente importante esclarecer los puntos más relevantes que el nuevo Real Decreto-Ley establece en esta materia:

  1. El primer artículo del Real Decreto-Ley determina que todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la Covid-19, regulados según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, se prorrogarán de forma automática hasta el 30 de septiembre de 2021. En este sentido, se entienden también prorrogados hasta la misma fecha:
  • Los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad que fueron autorizados siguiendo lo dispuesto en el segundo apartado de la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 24/2020. No obstante, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta la fecha en la que finaliza la prórroga, a los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al artículo 2.1 del Real Decreto-Ley 30/2020 o en base al artículo 2.1 del Real Decreto-Ley 2/2021, se aplicarán los siguientes porcentajes de exoneración:

EMPRESA

EX. JUNIO

EX. JULIO

EX. AGOSTO

EX. SEPT

Menos de 50 trabajadores

100%

100%

100%

100%

50 o más trabajadores

90%

90%

90%

90%

  • Los ERTE por limitación en el desarrollo normalizado de la actividad vigentes, con base en el artículo artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020 o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021. Del mismo modo, las exoneraciones aplicables a estos expedientes a partir del día 1 de junio de 2021, son:

EMPRESA

EX. JUNIO

EX. JULIO

EX. AGOSTO

EX. SEPT

Menos de 50 trabajadores

85%

85%

75%

75%

50 o más trabajadores

75%

75%

65%

65%

  1. En cuanto a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al Covid-19, tenemos que diferenciar entre:
  • Aquellos que se inicien tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2021 y hasta el 30 de septiembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del propio Real Decreto-Ley, seguirán las previsiones que establecía el Real Decreto-Ley 30/2020, también en su artículo 3.
  • Los que se consolidaron antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2021, que seguirán las previsiones contenidas en el artículo 3.4 del Real Decreto-Ley 30/2020.

Por otro lado, el Real Decreto-Ley también incluye en su texto una prórroga de las ayudas a los autónomos. Se amplían hasta el 30 de septiembre de 2021 el conjunto de prestaciones que se pusieron en marcha en marzo de 2020 con el objetivo de apoyar el desarrollo de la actividad de los autónomos y paliar los efectos que la pandemia estaba, y aun hoy en día continúa, teniendo en el sector.

La principal novedad que recoge el texto normativo es la inclusión de una serie de exoneraciones a las cuotas de la Seguridad social para aquellos autónomos que vinieran percibiendo hasta el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad que se preveían en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-Ley 2/2021. Dichas exenciones se configuran del siguiente modo:

EX. Cotizaciones

JUNIO

EX. Cotizaciones

JULIO

EX. Cotizaciones

AGOSTO

EX. Cotizaciones

SEPTIEMBRE

90%

75%

50%

25%

Por último destacar la alusión que el Real Decreto-Ley 11/2021 efectúa respecto de las personas que tengan un contrato de trabajo fijo-discontinuo y aquellas otras que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. Sobre este personal las empresas tendrán la obligación de: 1) llevar a cabo su incorporación efectiva durante el periodo teórico de llamamiento; 2) proceder a su afectación por los ERTE vigentes a 28 de mayo de 2021 (día que entró en vigor el nuevo Real Decreto-Ley 11/2021) o autorizados de manera posterior, siempre que no puedan, como consecuencia de las restricciones impuestas por las medidas sanitarias, efectuar su actividad en el periodo de llamamiento referido con anterioridad.

En Baker Tilly queremos ayudarle a estar siempre informado de las continuas medidas laborales y le animamos a contactar con nosotros si tiene alguna duda respecto a ellas; estaremos encantados de darle el asesoramiento que necesite.

Autora: Teresa Aranda.

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