
Facturación electrónica
Descubre quiénes deben adaptarse, qué normativas aplican y cómo afecta a empresas y autónomos.
Durante estos dos (o casi tres) últimos años, la facturación electrónica es un tema que ha estado encima de la mesa no tanto por su importancia y obligatoriedad para los empresarios, sino por la demora en el tiempo en cuanto a la aprobación de la norma que lo regula.
Si bien la ley de facturación electrónica entró en vigor en el año 2022, el Consejo de Ministros aprobó el pasado martes 1 de abril la ampliación del plazo, hasta 2026, para que los empresarios y profesionales adapten sus programas de facturación a las nuevas obligaciones en materia de factura electrónica. En concreto, las personas jurídicas deberán hacerlo hasta el 1 de enero, mientras que los autónomos tendrán hasta el 1 de julio del año que viene.
La facturación electrónica tiene su base en la siguiente normativa:
Por un lado, la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de Creación y crecimiento de empresas (Ley CREA Y CRECE), que da origen a un nuevo sistema de facturación y que a su vez establece:
- las bases de la facturación electrónica obligatoria en el sector privado, es decir, en las compras y ventas entre autónomos o empresas,
- fija unos plazos para su aplicación, cuando se apruebe el reglamento de factura electrónica:
- 1 año para las empresas que facturen más de 8 millones de euros anuales
- 2 años para autónomos y empresas que facturen menos de 8 millones de euros anuales
Todo ello con la finalidad y objetivo principal de impulsar la creación de empresas y fomentar su crecimiento a través de la mejora regulatoria, eliminar obstáculos a las actividades económicas, reducir de la morosidad comercial y apoyar financieramente el crecimiento empresarial.
- Y por otro, el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos y la estandarización de formatos de los registros de facturación:
- que regula además los programas de facturación, contabilidad y gestión de autónomos y empresas.
- siendo su propósito el de luchar contra el fraude fiscal derivado de los softwares de doble uso: aquellos con los que se puede llevar una contabilidad en B.
A este Real Decreto le seguirá la Orden Ministerial de Hacienda, actualmente en tramitación y pendiente de aprobación, la cual desarrolla y detalla técnicamente los aspectos recogidos en el Reglamento.
Aplicación de la facturación electrónica
En cuanto a la aplicación de la facturación electrónica por parte de los empresarios, existen dos posibilidades:
- De manera voluntaria, con la posibilidad de remitir inmediatamente a la Administración los registros de facturación. Este sistema, denominado VERI*FACTU, cumple por diseño con los requisitos del Reglamento.
- A través de un sistema informático que cumpla con los requisitos de conservación, inmutabilidad e inalterabilidad de registros.
Eso sí, como ventaja, no será de obligado cumplimiento para los contribuyentes que estén integrados en el SII (Suministro Inmediato de Información), o integrados en las Diputaciones Forales y Canarias.
Es importante tener en cuenta que hasta que entren en vigor todas estas medidas, las empresas deben comprobar si el software utilizado para facturar está certificado, de tal manera que los proveedores de dichos programas puedan ir homologando sus sistemas informáticos al nuevo sistema de facturación electrónica.
De lo que no cabe duda es que los empresarios y autónomos están llamados a digitalizar, si cabe aún más, la gestión de sus negocios en un espacio de tiempo más o menos corto puesto que su implantación está prevista para el 1 de enero de 2026.