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El Tribunal Constitucional avala los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades

Isabel Robledillo 1 dic 2025

El debate sobre el pago fraccionado mínimo del Real Decreto-ley 2/2016 sigue abierto:

El pasado jueves 20 de noviembre el Tribunal Constitucional en nota informativa Nº 96/2025 desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto a la posibilidad de regular los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades de las grandes empresas

La sentencia tiene su origen en una empresa que alegaba la vulneración del principio de capacidad económica ya que lo abonado en concepto de pagos fraccionados resultaba superior a lo que debía abonar la sociedad al hacer la liquidación del impuesto definitivo. 

La sentencia del Tribunal Constitucional razona que el método cuestionado no grava rentas “irreales”, ni “ficticias”, sino que hace una medición razonable de la renta en términos reales (no estimados), netos (no brutos) y actuales (del ejercicio en curso).

En efecto, el cálculo del importe de los pagos fraccionados se realiza aplicando al resultado contable positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, un tipo del 23%, en tanto que el tipo general del gravamen del impuesto es del 25%. El resultado contable puede ser igual, mayor o menor que la base imponible. 

La sentencia concluye que es una forma razonable de cuantificación porque el resultado contable es fiel reflejo de los beneficios de la entidad. Subraya que los pagos fraccionados son un tipo de pago a cuenta que se aplica también en otros tributos como el IRPF. Son una obligación tributaria autónoma y provisional respecto de la obligación tributaria principal. Actuando como anticipos destinados a facilitar la recaudación y garantizar la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones tributaria.

Sin embargo, cabe destacar que varios magistrados han emitido votos particulares, lo que evidencia que se trata de una cuestión compleja y susceptible de distintas interpretaciones dentro del Tribunal.

Asimismo, es importante señalar que la cuestión relativa al pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas —introducido por el Real Decreto-ley 2/2016 y mantenido en ejercicios posteriores— aún no ha sido resuelta de forma definitiva por el Tribunal Constitucional. Aunque la sentencia analizada avala el método general de cálculo basado en el resultado contable, no entra a valorar la constitucionalidad del régimen mínimo reforzado, que continúa pendiente de pronunciamiento. Por ello, el debate jurídico sobre si este pago mínimo respeta los principios de capacidad económica y proporcionalidad permanece abierto y con posibles implicaciones para futuros litigios.

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