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¿Qué es el "Pre-Pack concursal"?

Ferran Zaragoza 25 ene 2021

Detallamos por qué es una oportunidad para las empresas.

El pasado día 20 de enero los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona aprobaron las directrices y el procedimiento de tramitación de la denominada pre-pack concursal. Se trata de un mecanismo previo a la declaración de concurso en donde el empresario tiene la oportunidad de solicitar la designación de un experto independiente para la venta de la unidad productiva.

El protocolo aprobado por los jueces pretende agilizar el proceso de venta de unidades productivas viables, esquivando los tiempos y las rigideces de la liquidación dentro del proceso concursal, pero garantizando la transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad de oportunidades entre todos los potenciales compradores.

Será el juez competente del futuro concurso quien nombre a un experto independiente –que posteriormente se convertirá en administrador concursal- para que acompañe y supervise las operaciones de liquidación sobre los activos. De esta forma, se superan los inconvenientes de tener que esperar a la declaración de concurso y sus tiempos, así como los efectos derivados de tal declaración, como pudieran ser los daños reputacionales. En definitiva, es un mecanismo que permite a la empresa que se halla en dificultades poder vender la unidad productiva sin la pérdida de valor y de reputación que podría conllevar una declaración de concurso.

La solicitud de pre-pack concursal se realiza mediante una comunicación al Juzgado Mercantil de la apertura de negociaciones con los acreedores (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal), la cual deberá ir acompañada, entre otras cosas, del justificante de haber cumplimentado el formulario de la Direcció General d’Indústria de la Generalitat de Catalunya (formulario que posibilitará al referido organismo participar en el proceso de búsqueda de candidatos para adquirir la unidad productiva de la empresa solicitante de la pre-pack). Asimismo, habrá que dejar indicado en la solicitud la relación de asociaciones representativas, empresas competidoras, así como inversores directos con los que el deudor solicitante de la pre-pack ya haya contactado y/o se comprometa a contactar para la adquisición de su unidad productiva.

Dicho procedimiento concluirá con la emisión, por parte del experto independiente, de un informe final de la gestión realizada que se pondrá en conocimiento del deudor, del Juzgado competente, de la representación de los trabajadores y de los acreedores más relevantes.

Del mismo modo, este informe final de gestión deberá contener una valoración imparcial e independiente sobre si la publicidad del proceso ha sido suficiente para garantizar la máxima participación de interesados en igualdad de oportunidades, así como la propuesta de implementación de una o varias ofertas de compra vinculantes o, en su caso, formulación de propuestas alternativas.

Finalmente, la compañía deberá presentar la solicitud de concurso aportando el referido informe y, en la misma resolución de declaración de concurso, el Juzgado dará traslado por un plazo de 10 días de las propuestas efectuadas para que los acreedores puedan realizar las alegaciones que estimen por conveniente.

Finalizado este plazo, el administrador concursal –recuérdese,  el mismo que fue designado experto independiente- deberá emitir un último informe para que el juez, al día siguiente, dicte la resolución que autorice o deniegue las operaciones de venta preparadas.

Sin duda, podemos decir y sin miedo a equivocarnos, que la aprobación del presente mecanismo denominado pre-pack concursal es una agradable noticia y un muy buen acierto de nuestros tribunales, pues ello abre una ventana de oportunidades a las empresas -con futuro de viabilidad- en esta coyuntura económica como la actual.

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