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Aplicación de las deducciones por I+D+i

Eva Mª Rodríguez Trejo 29 de nov. 2023

Estas deducciones no están condicionadas al haberlas declarado anteriormente.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo falla a favor del contribuyente y admite la posibilidad de aplicar las deducciones por I+D+i de gastos de ejercicios anteriores, aunque éstos no se hubiesen informado en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia del 24 de octubre, confirma que las entidades pueden aplicarse las deducciones por I+D+i que se correspondan a ejercicios anteriores, aunque dichos gastos no se hubiesen consignado en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios en que se produjeron y, además, no considera necesario que previamente se inste la rectificación de las autoliquidaciones presentadas.

El criterio anterior había sido reiterado por la Dirección General de Tributos (DGT) hasta la emisión de la consulta vinculante CV1511-22, en la que modificó el criterio de forma que para aplicar las deducciones, exigió que previamente debían estar consignadas en las declaraciones de los años en que se incurrieron los gastos.

Con la resolución del TS, se finaliza con la incertidumbre sobre la aplicación de la deducción de I+D+i, prevaleciendo los derechos de contenido material y dejando sin relevancia los requisitos de carácter formal. Por ello, la DGT deberá volver a modificar su criterio y adaptarlo a la reciente sentencia del Tribunal Supremo.

En consecuencia, en el caso de no haber consignado la deducción por los gastos por I+D+i en un periodo concreto, ello no obstará para la aplicación de las deducciones oportunas para años posteriores, sin la necesidad que previamente se deba presentar rectificación de las autoliquidaciones.

En todo caso, continua siendo necesario tener justificados y documentados los gastos de I+D+i para poder aplicar la deducción mencionada, por lo que recomienda revisar detalladamente estos gastos y elaborar los informes oportunos. 

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