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Materialidad

Aprobada la Directiva Ómnibus de simplificación de las obligaciones de sostenibilidad

Jordi Martínez 14 de gen. 2026

¿Qué es Ómnibus I?

Es el primer “Paquete Ómnibus” legislativo de la Unión Europea, que pretende reducir las cargas administrativas sobre las empresas y mejorar su competitividad, sin renunciar a los objetivos del Pacto Verde Europeo (Green Deal), cuya principal meta es que Europa sea el primer continente con 0 emisiones netas. 

"Ómnibus" viene del latín y significa "para todos", refiriéndose a un instrumento legislativo que agrupa cambios en diversas áreas legales en un solo texto.

El Paquete Ómnibus I introduce modificaciones relevantes en cuatro grandes ámbitos: 

  • Directiva 2022/2464/UE de Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD)
  • Directiva 2024/1760/UE de Diligencia Debida (CS3D)
  • Reglamento UE 2020/852 de Taxonomía
  • Directiva 2003/87/CE del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM).

El texto final de la Directiva Ómnibus entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 

Cambios en materia de divulgación de sostenibilidad (CSRD)

Sin duda, la Directiva CSRD es la que ha originado más controversia en los últimos meses por los requisitos de divulgación en materia de sostenibilidad tan exigentes que planteaba el texto inicial. Los cambios introducidos implican que muchas menos empresas estarán obligadas y que dispondrán de más tiempo para adaptarse.

¿Qué organizaciones estarán obligadas?

La aprobación de Omnibus I implica que únicamente las empresas de mayor tamaño e impacto estarán obligadas a proporcionar información de sostenibilidad bajo la CSRD. 

En concreto, son sujetos obligados aquellas organizaciones que durante dos ejercicios consecutivos tengan una plantilla superior a 1000 personas trabajadoras y un volumen de negocio neto superior a 450 millones de euros. Estos umbrales aplican tanto a empresas que reportan individualmente como a grupos consolidados y suponen una reducción del 80-90% del número de empresas que bajo el texto actual deberían reportar para cumplir con la normativa.

El texto aprobado contempla también una revisión de los umbrales citados en un plazo de cinco años. 

¿Qué organizaciones estarán obligadas?

La aprobación de Omnibus I implica que únicamente las empresas de mayor tamaño e impacto estarán obligadas a proporcionar información de sostenibilidad bajo la CSRD. 

En concreto, son sujetos obligados aquellas organizaciones que durante dos ejercicios consecutivos tengan una plantilla superior a 1000 personas trabajadoras y un volumen de negocio neto superior a 450 millones de euros. Estos umbrales aplican tanto a empresas que reportan individualmente como a grupos consolidados y suponen una reducción del 80-90% del número de empresas que bajo el texto actual deberían reportar para cumplir con la normativa.

El texto aprobado contempla también una revisión de los umbrales citados en un plazo de cinco años. 

¿Cuándo se deberá reportar?

Las organizaciones obligadas deberán reportar según los requisitos de la Directiva CSRD a partir del año 2028, con datos de 2027.

¿Qué deberán reportar las organizaciones obligadas?

Los requisitos de divulgación serán mucho menos exigentes que la propuesta inicial de la CSRD. En esta línea, EFRAG (Grupo Consultivo europeo en materia de Información financiero) ha realizado una propuesta de simplificación de las normas ESRS (Estándares Europeos de Información sobre Sostenibilidad) que implica una reducción drástica de los puntos de divulgación de hasta un 61%. Esta propuesta debe ser aprobada en los próximos meses por el Consejo de la UE.

Ómnibus también limita la información que las empresas sujetas a CSRD pueden solicitar a su cadena de valor (proveedores, clientes, etc.) para elaborar sus informes.

¿Se deberá verificar la información de sostenibilidad?

Sí, se mantiene el requisito de verificación de la información de sostenibilidad por una entidad externa independiente para garantizar que no hay errores significativos, pero el alcance de la verificación será limitado y se desarrollará conforme a lo previsto en un acto delegado que tendrá que aprobar la Comisión antes del 1 de julio de 2027.

¿Y qué pasa con el resto de las empresas?

Se plantea un plazo máximo de 12 meses para que los estados miembros transpongan Ómnibus a su ordenamiento jurídico. Mientras esto no suceda, es importante recordar que las empresas que están obligadas a publicar anualmente sus Estados de Información No Financiera (EINF) deben continuar cumpliendo con este requisito.

Por otra parte, la divulgación de sostenibilidad es voluntaria para las empresas que no están obligadas a publicar un EINF. La UE anima a que estas organizaciones utilicen la VSME (Estándar Voluntario de Información sobre Sostenibilidad para Microempresas y PYMES), marco simplificado y proporcionado desarrollado por EFRAG para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a reportar su información de sostenibilidad.

Cambios en la Directiva de Diligencia Debida (CS3D)

Ómnibus I pretende facilitar la implementación de la CS3D, haciendo que la diligencia debida sea más manejable y menos burocrática para las empresas, enfocándose en grandes compañías y simplificando sus obligaciones.

¿Qué es la diligencia debida?

La diligencia debida es un proceso continuo que permite a las organizaciones identificar, prevenir, mitigar y reparar sus impactos negativos reales o potenciales, tanto en derechos humanos como en el medio ambiente, a lo largo de toda su cadena de valor, integrando estas acciones en sus políticas de gestión.

¿Qué organizaciones estarán obligadas?

Ómnibus plantea una reducción significativa del ámbito de aplicación de la CS3D. En concreto, son sujetos obligados:

  • Sociedades de la UE que, durante dos ejercicios consecutivos, tengan una plantilla superior a 5000 personas trabajadoras y un volumen de negocio neto superior a 1.500 millones de euros.
  • Sociedades de fuera de la UE que operan en el mercado de la Unión con un volumen de negocios neto en la UE superior a 1.500 millones de euros. 

¿Cuándo?

Los estados miembros de la UE deberán transponer la Directiva antes de julio de 2028, un año más tarde de lo que estaba previsto inicialmente.

Las obligaciones entrarán en vigor para todas las compañías obligadas a partir del 26 de julio de 2029.

¿Qué cambios se introducen?

CS3D flexibiliza los requisitos de diligencia debida. Los principales acuerdos son:

  • Alcance de la cadena de suministro simplificado: la diligencia debida se centrará solo en las actividades propias de la empresa y en el nivel 1 de la cadena de suministro (socios directos), no en toda la cadena.
  • Enfoque basado en el riesgo: se elimina la obligación de mapeo exhaustivo de la cadena.
  • Planes de transición climática no obligatorios: se suprime el requisito de disponer de planes de transición climática. Si existieran, las organizaciones deberán informar sobre ellos en sus informes de sostenibilidad.

¿Qué sanciones están previstas?

En lo referente a las sanciones, las empresas que no cumplan con la normativa podrían enfrentarse a una multa de hasta el 3% de su volumen de negocios de neto mundial.

Sostenibilidad, más allá de una obligación

En BAKER TILLY consideramos que la simplificación acordada en Ómnibus no debe implicar un retroceso en materia de sostenibilidad. 

En primer lugar, Ómnibus plantea un marco mucho más racional y coherente con la realidad de las organizaciones y eso es de agradecer.

Por otra parte, cada vez más, las empresas están integrando la sostenibilidad en su estrategia de negocio. Es el mercado (clientes, entidades financieras, inversores, etc.) el que realmente está empujando para que las empresas trabajen en mejores ambientales, sociales y de gobernanza, más allá del cumplimiento formal de los requisitos legales. 

La sostenibilidad, sin duda, impulsa la competitividad de las organizaciones y la aprobación de Ómnibus debe ser un impulso para avanzar en esta línea. Por todo ello, desde BAKER TILLY, seguiremos acompañando a las empresas en esta transición.

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