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El Tribunal de Justicia de la UE amplía la protección del secreto profesional en fiscalidad

Marcela González 19 de nov. 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea refuerza la protección del secreto profesional en el ámbito fiscal.

La nueva sentencia del TJUE de 26 de septiembre de 2024, asunto C-432/23, confirma la validez de la Directiva 2011/16/UE, sobre intercambio de información en materia fiscal, estableciendo que cualquier disposición nacional que excluya del ámbito del secreto profesional el asesoramiento fiscal, vulnera lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El origen de la sentencia se remite a un conflicto entre un despacho de abogados en Luxemburgo y la Administración fiscal luxemburguesa. Las autoridades españolas solicitaron a la Administración luxemburguesa que requiriesen a dicho despacho documentación e información relativas a ciertas operaciones llevadas a cabo por una sociedad española a la que prestaban servicios. Amparándose en el secreto profesional que rige en la abogacía, el despacho se negó a facilitar la documentación requerida, estableciendo que no habían actuado como asesores fiscales de la sociedad sino como abogados de la misma.

La cuestión que se debate es si las medidas que se plantean en la Directiva excluyen o no el asesoramiento fiscal del ámbito del secreto profesional de los abogados/as. Asimismo, se cuestiona si los requerimientos de información que se hagan a dichos profesionales vulneran lo dispuesto en los artículos 7 y 52 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

Lo que establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es que efectivamente, el secreto profesional que ampara a los abogados/as se extiende a todos los servicios que estos presten, alcanzando también el asesoramiento jurídico en materia fiscal y mercantil.

Sin embargo, ello no invalida el contenido de la Directiva 2011/16/UE en materia de intercambio de información fiscal, puesto que lo que establece dicha normativa es que los Estados miembros están sometidos a la obligación de intercambio de información entre sí, no obstante, autoriza a los mismos a no atender una solicitud de información cuando ello resulte contrario a su normativa interna.

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