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Incremento del Salario Mínimo Interprofesional para 2023

Víctor Jiménez 20 de febr. 2023

El pasado miércoles 15 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijándose una cantidad de 1.080 euros brutos al mes por 14 pagas (36 € al día o 15.120 € anuales) con efectos de 1 de enero de 2023.

Recordemos que el SMI garantiza, como mínimo, que las personas trabajadoras reciban el importe oficial fijado anualmente en conceptos salariales exclusivamente dinerarios, no pudiéndose minorar tal cantidad por salarios en especie o conceptos extrasalariales como dietas o gastos de transporte.

Del mismo modo, la revisión del salario mínimo interprofesional aprobada no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

En el mismo Real Decreto 99/2023 también se establece el SMI para las personas trabajadoras incardinadas en el régimen de carácter especial del servicio del hogar familiar. Así, para aquellos empleados del hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada. Respecto al SMI por jornada legal en la actividad, para trabajadores eventuales y temporeros (sector agrícola), no podrá ser inferior a 51,15 €.

Esta nueva cuantía de 1.080 euros representa un incremento del 8 % respecto al SMI de 2022 (aprobado en febrero del año pasado - RD 152/2022). Estos incrementos obedecen a la intención del gobierno de hacer efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida suficiente, en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales que ha interpretado que dicho umbral se sitúa en el 60 % del salario medio de los trabajadores de un país. Se añade a este objetivo, la intención de garantizar la capacidad adquisitiva de los salarios frente al coste de la vida, en especial en la actual situación de los precios.

En contraposición al espíritu perseguido, cabe señalar que el acuerdo tan solo ha sido suscrito por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y los responsables de las organizaciones sindicales CCOO y UGT. Por el contrario, la patronal de empresarios, CEOE, se ha negado a refrendar dicho acuerdo alegando que las PYMES del país, tejido productivo mayoritario, no pueden soportar incrementos constantes en las bases de cotización (la base mínima ha pasado de 1.166,67 € a 1.260,00 € y la máxima de 4.139,40 € a 4.495,50 €), en las propias cotizaciones (recordemos la introducción en enero de este año del 0,6% adicional debido al Mecanismo de Equidad Intergeneracional) y ahora con este aumento de salarios. Cabe recordar que desde el inicio de legislatura el Gobierno ha elevado el SMI de 735,90 € a 1080 €, esto es un 47% en 5 años.

Desde el departamento de gestión laboral de Baker Tilly quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con este artículo.

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