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Notificación del RSII a la AIPI: últimas semanas, criterios clave y zonas de incertidumbre

Anna Salmerón 24 de març 2026

Plazo límite y criterios interpretativos clave en 2026

El próximo 10 de abril de 2026 finaliza el plazo extraordinario para la notificación del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII) a la AIPI, conforme a la Ley 2/2023. A partir de esa fecha, será aplicable el régimen ordinario, que exige comunicar cada nombramiento o cese en un plazo de diez días hábiles.

Más allá del cumplimiento formal, la principal duda práctica no reside en el plazo, sino en qué autoridad es competente para recibir la notificación del RSII.

¿AIPI o autoridad autonómica? Clave en la Ley 2/2023

El artículo 8.3 de la Ley 2/2023 establece que la notificación debe realizarse a la AIPI “o, en su caso”, a la autoridad autonómica competente, en línea con el modelo descentralizado de supervisión del sistema interno de información.

En el ámbito del sector privado:

  • La AIPI será competente cuando la actividad afecte a varias comunidades autónomas o no exista autoridad autonómica.
  • La competencia recaerá en el órgano autonómico cuando la actividad esté limitada a una comunidad autónoma con autoridad designada.

Criterios de la AIPI: cuándo notificar

Según las FAQ publicadas en febrero de 2026, la obligación de notificación a la AIPI se produce en:

  • Entidades con establecimientos en más de una comunidad autónoma o,  

  • Entidades radicadas en una comunidad autónoma que no cuente con autoridad autonómica competente. 

En otros casos, la notificación ante la AIPI es voluntaria.

¿Existe obligación de doble notificación del RSII?

Desde un punto de vista formal, no existe una obligación general de doble notificación.

En comunidades con autoridad competente, como Cataluña, la comunicación del RSII ante el órgano autonómico se considera suficiente para cumplir con la normativa.

Zonas de incertidumbre en la práctica

A pesar de la claridad normativa, persisten dudas relevantes en:

  • Grupos empresariales con estructuras descentralizadas
  • Entidades con actividad en varias comunidades autónomas
  • Interpretación del concepto de establecimiento

Estas situaciones generan inseguridad jurídica en la aplicación práctica de la norma.

Enfoque prudente: doble notificación como medida de cautela

Ante la falta de un criterio administrativo homogéneo, distintos operadores recomiendan un enfoque conservador.

En casos dudosos, puede ser recomendable realizar la doble notificación del RSII ante la AIPI y la autoridad autonómica competente, como medida de mitigación de riesgos.

Este criterio permite reforzar la seguridad jurídica en un entorno regulatorio aún en evolución.

Conclusión: cumplimiento normativo y gestión del riesgo

La notificación del RSII en el marco de la Ley 2/2023 exige no solo cumplir plazos, sino interpretar correctamente la competencia administrativa.

En contextos de incertidumbre, la anticipación y un enfoque prudente resultan claves para asegurar el cumplimiento normativo y evitar contingencias.

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