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Nuevas reglas para inversiones exteriores en España

Baker Tilly 29 de febr. 2024

El Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, introdujo nuevas obligaciones de declaración para las inversiones exteriores, que no estaban contempladas en el anterior.

El Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, introdujo nuevas obligaciones de declaración para las inversiones exteriores, que no estaban contempladas en el anterior Real Decreto 664/1999, de 23 de abril. Estas obligaciones incluyen la declaración de inversiones en empresas cotizadas que representen el 10% o más del capital social, las aportaciones de socios que alcancen el 10% de participación, y la financiación de no residentes de más de un millón de euros con un período de amortización de un año natural.

Para regular estos procedimientos, se publicó la orden ministerial ECM/57/2024, que busca facilitar la toma de decisiones en la internacionalización de la economía española, reducir la carga administrativa de los inversores y adaptar las estadísticas al estándar de la OCDE. La norma establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración para presentar las declaraciones, siguiendo lo dispuesto en la Ley 39/2015. También toma en cuenta la Ley 11/2023, que implica la digitalización de actuaciones notariales, registrales y societarias.

Se establece que el cambio de domicilio social de personas jurídicas o el traslado de residencia de personas físicas determinará la consideración de una inversión como española en el exterior o extranjera en España, con la obligación de presentar las declaraciones correspondientes en un plazo máximo de un mes. Los procedimientos de declaración incluyen la presentación de modelos específicos, la regulación de los procedimientos para las declaraciones de inversión y desinversión, y la elaboración de memorias anuales de inversión.

La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones será responsable de aprobar los modelos para la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior. Se establece un régimen sancionador para los titulares de la inversión y otras entidades financieras que no cumplan con las obligaciones de declaración, con multas que varían según la gravedad de la infracción.

Finalmente, se derogan varias normativas anteriores relacionadas con la presentación de declaraciones de inversiones exteriores y su desinversión, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y expedientes de autorización.

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