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Tributación de servicios complementarios al alojamiento turístico según la DGT

Marcela González 19 de nov. 2024

Alquiler turístico, ¿cuándo tributar por IVA y rendimientos económicos en IRPF?

La actividad de arrendamiento de inmuebles con fines turísticos puede consistir simplemente en la puesta a disposición del inmueble o puede llevar aparejada la prestación de servicios complementarios asemejados a los de la industria hotelera. De la misma manera, puede suceder que dichos servicios complementarios sean prestados por los titulares de la actividad o que éstos contraten personal específico para llevar a cabo las tareas relativas al hospedaje. 

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una nueva consulta vinculante (V1778/2024, 17 de julio de 2024) que aclara cómo deben tributar los servicios complementarios al alojamiento turístico, dependiendo de su naturaleza. Este pronunciamiento es clave para quienes ofrecen alquiler de inmuebles con fines turísticos, ya que distingue entre alquileres sujetos o exentos de IVA y rendimientos gravados como actividades económicas en el IRPF.

En el caso de particulares, el alquiler turístico está sujeto pero exento de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Sin embargo, cuando el arrendamiento es gestionado por un empresario o profesional, no se aplica la exención, debiendo tributar al tipo general del IVA.

Por otra parte, cuando el alojamiento incluye servicios como rutas de senderismo, visitas turísticas guiadas o transporte al destino, las rentas derivadas de estos servicios están gravadas al 21% de IVA como rendimientos afectos.

Además, si los arrendamientos se complementan con servicios similares a los de la industria hotelera, como restaurante, limpieza o lavado de ropa, y estas actividades son realizadas por personal empleado bajo contrato laboral a jornada completa, las rentas serán consideradas Rendimientos de Actividades Económicas (IRPF) según el artículo 27.1 de la Ley 35/2006.

Este análisis es crucial para empresarios turísticos y profesionales del sector, quienes deben garantizar el correcto cumplimiento fiscal en función de los servicios ofrecidos.

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