Novedades permiso de nacimiento y cuidado del menor
Este Real Decreto-ley 9/2025 entró en vigor el 31 de julio de 2025.
Duración del permiso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento para el cuidado de un/a menor (a partir del 31.07.25):
6 semanas deberán disfrutarse a jornada completa, de forma obligatoria e ininterrumpida, inmediatamente posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
11 semanas, 22 en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales, a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
En caso de adopción, guarda o acogida legal, el periodo de disfrute será dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Serán aplicables a los hechos causantes ocurridos a partir del 2 de agosto de 2024.
El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente al 100 % de la base reguladora y se abona directamente por el INSS durante las semanas que dura el permiso.
No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
Podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
El permiso regulado en el artículo 48 bis, de carácter no retribuido, no se modifica con la reforma.
Conoce en el artículo completo todos los detalles para las diferentes situaciones familiares:
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