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Novedades clave del permiso por nacimiento y parental 2025

Cristina Muñoz Ana Ascanio 30 jul 2025

¿Qué debes saber sobre los nuevos permisos laborales?

El Real Decreto-ley 9/2025, publicado en el BOE de 30 de julio de 2025, introduce una reforma sustancial en el régimen jurídico de permisos por nacimiento y cuidado del/la menor. Esta norma pretende culminar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores/as. 

Con la publicación de este RD se refuerza el marco legal español en materia de corresponsabilidad, igualdad de género y conciliación laboral, garantizando el derecho al cuidado del menor sin que ello implique una penalización económica o profesional para las personas trabajadoras.  

A pesar de que inicialmente la intención del legislador parecía ser otra, y así se había venido anunciando en los medios de comunicación, lo cierto es que, a día de la presente nota informativa, la suspensión del contrato de trabajo de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor queda distribuida de la siguiente manera:  

  • 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción de carácter obligatorio. 

  • 11 semanas a libre disposición, a disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del/la menor. 

  • 2 semanas para el cuidado del/la menor que podrán utilizarse hasta que este cumpla 8 años. Se establece la posibilidad de disfrute en jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa. 

En el caso de familias monoparentales la duración es la siguiente: 

  • 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción. 

  • 22 semanas a libre disposición que podrán disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del/la menor.

  • 4 semanas para el cuidado del hijo/hija que podrán utilizarse hasta que este cumpla 8 años. Se establece la posibilidad de disfrute en jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa. 

El permiso de 2 semanas (4 en caso de familias monoparentales) que, como hemos indicado podrá utilizarse hasta que el/la menor cumpla 8 años, tendrá efectos retroactivos, es decir, se aplicará a todos los nacimientos a partir del 2 de agosto de 2024.  Su disfrute, así como la prestación económica, que será del 100 % de la base reguladora, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026, sin necesidad de nuevo reconocimiento del derecho. 

En cuanto al permiso parental de 8 semanas regulado en el art. 48 bis del ET, y del que se esperaba una concreción por parte del legislador en cuanto a su retribución, no existe a día de hoy una previsión de retribución explícita, a pesar de lo que se ha venido anunciando en los últimos días en los medios de comunicación. Es decir, la persona trabajadora seguirá contando con un permiso no retribuido de hasta 8 semanas para cuidados de hijo/hija menor de 8 años, pero sin que este sea retribuido.  

Como lo hemos ido comentando en anteriores notas informativas, este permiso, desde su aprobación en 2023, tiene el carácter de no remunerado, a pesar de que ya se han producido varios pronunciamientos de algunos tribunales de nuestro país sobre la obligatoriedad de su retribución.  

Desde Baker Tilly seguiremos muy atentos/as a cualquier cambio que se pueda producir en esta materia.  

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