
Ampliación del permiso parental 8 semanas: retribución, normativa y convenios
Nuevos permisos laborales por nacimiento y parental en 2025
El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, publicado en el BOE de 30 de julio de 2025, al que puedes acceder aquí al contenido íntegro de la norma, introduce una reforma significativa en el régimen jurídico de los permisos por nacimiento y cuidado del/la menor, completando la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional.
Con la publicación de esta norma se refuerza el marco legal español en materia de corresponsabilidad, igualdad de género y conciliación laboral, garantizando el derecho al cuidado del/la menor sin que ello implique una penalización económica o profesional para las personas trabajadoras.
Además, se da cumplimiento a los compromisos europeos en materia de conciliación, evitando sanciones por parte de la Comisión Europea por el retraso en la transposición de la Directiva 2019/1158.
Entre las principales novedades, destaca la ampliación del permiso por nacimiento del hijo/a, que pasa de 16 a 17 semanas para ambos progenitores. Esta prestación retribuida, gestionada por la Seguridad Social, mantiene las 6 primeras semanas como obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, mientras que las once restantes podrán disfrutarse de forma flexible dentro de los doce meses siguientes al nacimiento. La medida es aplicable tanto a trabajadores/as por cuenta ajena como a personas trabajadoras autónomas, siempre que cumplan con los requisitos de cotización establecidos.
Asimismo, se modifica el permiso parental previsto para el cuidado de hijos/as menores de ocho años, regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, al que ya habíamos hecho referencia en anteriores notas informativas, y sobre el que no había pronunciamiento normativo en cuanto a su retribución. Aunque se mantiene su duración total de ocho semanas, se incorpora la retribución de dos de ellas, que serán financiadas por el Estado como prestación social. Esta retribución será equivalente al 100 % de la base reguladora y tendrá efectos retroactivos desde el 2 de agosto de 2024, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2019/1158, cuyo plazo de transposición finalizó en dicha fecha. Podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026, sin necesidad de nuevo reconocimiento del derecho.
Por otro lado, se amplía el permiso por nacimiento en familias monoparentales, que pasa de 26 a 32 semanas, de las cuales cuatro podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el/la menor cumpla ocho años.
Se establece la posibilidad de disfrute en jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa, y se reconoce expresamente el derecho de las personas trans gestantes.
En todos los casos, las empresas deberán garantizar la conservación del puesto de trabajo y mantener las obligaciones de cotización durante el periodo de disfrute de los permisos.
Resumen de la ampliación de los permisos por nacimiento y cuidado del menor:
- El permiso por nacimiento se extiende a 17 semanas para ambos progenitores.
- Las primeras 6 semanas siguen siendo obligatorias tras el parto. Las 11 restantes podrán disfrutarse de forma flexible durante el primer año.
- Se amplía también el permiso en familias monoparentales: de 26 a 32 semanas.
El permiso parental de 8 semanas incorpora una novedad:
- 2 semanas serán retribuidas al 100 %, con efectos retroactivos desde el 2 de agosto de 2024 y financiadas por el Estado.
- Aplicable hasta que el/la menor cumpla 8 años.
- Las empresas deberán conservar el puesto de trabajo y mantener las cotizaciones durante estos permisos.
Desde Baker Tilly seguimos pendientes de estos avances y asesorando a nuestros clientes/as en la interpretación y aplicación práctica, siempre desde la máxima seguridad jurídica.