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Permiso parental de ocho semanas: nueva sentencia, retribución y efectos para empresas y profesionales

Ana Ascanio 24 oct 2025

La conciliación de la vida laboral y familiar ha sido objeto de creciente atención normativa en los últimos años, especialmente tras la aprobación de la Directiva (UE) 2019/1158 de conciliación de la vida familiar y profesional. 

En este contexto, el legislador español incorporó en junio de 2023 el denominado permiso parental de ocho semanas, destinado al cuidado de hijos menores de ocho años. Sin embargo, la naturaleza jurídica de dicho permiso, en particular su carácter retribuido o no, ha generado una gran controversia interpretativa desde su aprobación. 

Pues bien, la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de septiembre de 2025, aporta una interpretación relevante sobre esta cuestión, al concluir que el permiso parental español no debe ser retribuido, sin que ello implique una infracción de la normativa europea. 

Intentaremos analizar en este artículo el contenido de dicha resolución, su fundamentación jurídica y las implicaciones prácticas para empresas y trabajadores, así como las posibles líneas jurisprudenciales futuras.

Como ya hemos comentado en notas informativas anteriores, el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, regula el permiso parental como un derecho individual de los progenitores para ausentarse del trabajo durante un máximo de ocho semanas, hasta que el menor cumpla ocho años. Este permiso se configura como no retribuido, y su disfrute implica la suspensión del contrato de trabajo conforme al artículo 45.1.o) del mismo texto legal.

Por su parte, la Directiva (UE) 2019/1158, pueden acceder aquí a su contenido íntegro, establece en su artículo 5 la obligación de los Estados miembros de garantizar un mínimo de cuatro meses de permiso parental. No obstante, el artículo 20.6 del mismo texto legal permite computar dentro de estos cuatro meses otros periodos de ausencia por motivos familiares que ya estén cubiertos económicamente y que superen los estándares mínimos previstos en la Directiva. Es decir, la Directiva establece que los Estados deben garantizar una compensación económica durante el permiso parental, pero permite que dicha compensación se cumpla a través de otros permisos familiares retribuidos.

Y en este sentido es en el que se pronuncia la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, que viene a sostener que la transposición de la Directiva ha sido correctamente realizada por el legislador español, cumpliendo con la obligación de garantizar la remuneración de ocho semanas para el cuidado de los hijos, aunque no a través del permiso parental, sino mediante otros permisos ya existentes, en este caso, la baja por maternidad o paternidad y el permiso de lactancia.

Recordemos que actualmente, con motivo de la modificación producida por el Real Decreto-ley 9/2025, publicado en el BOE el 30 de julio de 2025, los progenitores disponen de los siguientes permisos retribuidos por nacimiento o adopción (pueden acceder aquí al artículo dónde informábamos de esta novedad):

  • 19 semanas de baja por nacimiento o adopción, financiadas por la Seguridad Social.
  • Permiso de lactancia retribuido, costeado por las empresas.

Cabe destacar que diversos juzgados de lo social habían adoptado una interpretación distinta a la que ahora sostiene la Audiencia Nacional, considerando que la Directiva europea impone la retribución del permiso parental, incluso en ausencia de desarrollo normativo interno. 

Con la interpretación actual de la Audiencia Nacional disponemos de algo más de seguridad jurídica en cuanto a la no retribución del permiso parental, pero no se cierra el debate. La evolución jurisprudencial y el posible pronunciamiento del Tribunal Supremo serán determinantes para consolidar o modificar esta posición.

Mientras llega ese pronunciamiento del TS, desde el departamento de Employment Advisory recomendamos documentar adecuadamente las solicitudes de permiso parental. 

Por nuestra parte, nos mantendremos atentos a posibles desarrollos normativos o resoluciones jurisprudenciales que puedan afectar a su aplicación.

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