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Derecho a la desconexión digital y comunicaciones durante la baja médica

Jimena Miguel Alonso 11 jul 2025

¿Puede una empresa enviar correos laborales a una persona trabajadora de baja médica?

La respuesta no es solo ética: es jurídica. 

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (abril de 2025) ha recordado un principio que no admite matices: las empresas tienen el deber de respetar la desconexión digital y, con ello, el derecho a la integridad moral de las personas trabajadoras, especialmente en situaciones de incapacidad temporal. 

Caso real sobre desconexión digital y baja médica

Una trabajadora en situación de baja médica por trastorno de ansiedad comenzó a recibir, de forma reiterada, correos electrónicos laborales enviados por compañeros y superiores. No se le exigía respuesta, pero las comunicaciones no cesaban. 

La empresa defendió que no se trataba de una carga real para la trabajadora. Sin embargo, el tribunal lo consideró una intromisión ilegítima en su vida personal, incompatible con su estado de salud, y concluyó que se había vulnerado su derecho fundamental a la integridad moral regulado en el artículo 15 CE. 

La sentencia fue clara: no basta con no pedir respuesta. El simple envío de mensajes laborales durante una baja médica, especialmente cuando el origen es una patología de salud mental, ya constituye una vulneración del derecho a la desconexión digital. “El derecho a la desconexión no se agota en no responder. Exige que la empresa se abstenga de contactar.” 

Un precedente que refuerza derechos

Este pronunciamiento aplica el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, que regula el derecho a la desconexión digital como garantía del descanso, la intimidad y la salud laboral. Y lo hace con una interpretación reforzada: la desconexión no es solo una cuestión organizativa, sino una protección frente a la invasión del espacio personal del trabajador/a, incluso sin intención expresa.

En especial, la sentencia subraya que:

  • El envío de comunicaciones laborales fuera del tiempo de trabajo ya puede suponer una infracción.
  • En situaciones de vulnerabilidad emocional o psicológica, la obligación empresarial de abstención es aún más estricta.
  • No implementar medidas organizativas o técnicas para evitar esas interferencias puede tener consecuencias legales y reputacionales.

¿Qué deben hacer las empresas?

Este fallo refuerza una obligación que muchas organizaciones aún tratan como una recomendación: la desconexión digital es un derecho legal y exigible.

Por tanto, es imprescindible:

  • Evitar cualquier comunicación laboral durante bajas médicas, vacaciones o periodos de descanso.
  • Contar con una política clara y efectiva, adaptada a cada puesto y negociada con la representación legal.
  • Formar y sensibilizar al equipo directivo y a la plantilla sobre el alcance y los límites de este derecho.
  • Implantar soluciones técnicas que desactiven notificaciones automáticas, accesos a plataformas o herramientas fuera del horario establecido.

Además, este caso invita a las organizaciones a revisar sus protocolos internos. ¿Está su empresa garantizando de forma efectiva este derecho?

  • ¿Existen medidas activas para proteger la desconexión digital durante periodos de inactividad?
  • ¿Se suspenden los canales de comunicación cuando una persona se encuentra en baja médica?
  • ¿Se respeta este derecho con el mismo rigor que otros aspectos normativos?

En conclusión, la tecnología ha multiplicado nuestra disponibilidad. Pero solo el respeto al derecho a desconectar garantiza un entorno laboral saludable y equilibrado. La desconexión digital no es una elección. Es un derecho. Y protegerlo es una forma de liderazgo responsable y compromiso real con el bienestar de las personas.
 

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