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Nueva normativa para comunicaciones empresariales y fraude telefónico

Gabriel Beti 16 jun 2025

Llamadas, SMS y fraude telefónico: cómo afecta la orden a tu empresa

Desde el pasado 7 de junio de 2025, las empresas que utilizan llamadas o mensajes SMS como canal comercial o de atención al cliente en España están sujetas a un nuevo marco regulatorio más estricto. 

La Orden TDF/149/2025, publicada en el BOE en febrero, ya está plenamente en vigor y establece un conjunto de obligaciones orientadas a reforzar la seguridad en las comunicaciones electrónicas, combatir el fraude telefónico y mejorar la identificación de las llamadas y mensajes.
En este artículo repasamos los cambios más relevantes de la normativa y lo que deben tener en cuenta las empresas para cumplir con la normativa de telecomunicaciones.

Fin del "móvil comercial"

Uno de los cambios más significativos es la prohibición expresa del uso de numeración móvil para realizar: llamadas comerciales no solicitadas y servicios de atención al cliente. Esta medida está recogida en el artículo 9 de la Orden y tiene por objeto proteger a los consumidores frente a la manipulación del número llamante (CLI) y a prácticas de suplantación de identidad.

Implicación para las empresas: si tu empresa estaba utilizando números móviles para estos fines, es obligatorio dejar de hacerlo y adaptar la numeración empleada.

Numeración permitida para llamadas comerciales y de atención al cliente

Cuando estén permitidas conforme a la normativa vigente, deberán utilizar numeración permitida a tal efecto, como los números 800, 900 o numeración corta autorizada. Estas numeraciones permiten que:

  • Los consumidores/as puedan identificar fácilmente la llamada como comercial o de atención al cliente.
  • La devolución de la llamada sea gratuita para el usuario.

Implicación para las empresas: hay que asegurarse de que las llamadas salientes en estos contextos utilicen los rangos autorizados, actualizando los sistemas de numeración y la operativa de los servicios telefónicos.

Bloqueo de llamadas con numeración falsa o manipulada

Otro eje central de la norma es el bloqueo de llamadas que presenten un CLI vacío o usen numeración que no haya sido atribuida, asignada o adjudicada.
Esta obligación afecta tanto a llamadas nacionales como internacionales y está detallada en el artículo 4.

Además, el artículo 5 obliga a bloquear las llamadas de origen internacional que simulan proceder de un número español (salvo en casos de usuarios en roaming).

Implicación para las empresas: es fundamental que las empresas que subcontraten servicios de call center internacionales o utilicen plataformas de telefonía IP verifiquen que sus proveedores cumplen con los nuevos requisitos para evitar bloqueos.

Mayor control en el envío de SMS y mensajería

La norma también introduce importantes restricciones en el ámbito de los SMS (Short Message Service), MMS (Multimedia Messaging Service) y RCS (Rich Communication Services):

  • Los operadores deben bloquear los mensajes que usen numeración falsa, vacía o no asignada (artículo 6).
  • Se bloquean los mensajes internacionales que aparenten proceder de números o alias españoles (artículo 7).
  • Se crea un registro obligatorio de alias gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC): solo los alias inscritos y enviados a través de proveedores habilitados podrán utilizarse (artículo 8).

Implicación para las empresas: si tu empresa utiliza campañas de SMS (marketing, notificaciones, autenticación, etc.), debes:

  • Inscribir tus alias en el registro de la CNMC.
  • Asegurarte de que trabajas con proveedores autorizados.

Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Orden podrá constituir una infracción grave conforme al régimen sancionador de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, sancionada con multas de hasta 2 millones de euros.

Conclusión: un cambio que exige revisión de procesos

Este nuevo marco supone un cambio de enfoque en la regulación de las comunicaciones telefónicas en España. Las empresas deben actuar ya para:

  • Revisar la numeración que utilizan en sus llamadas.
  • Asegurar el cumplimiento en sus campañas de SMS y mensajería.
  • Controlar el cumplimiento de sus proveedores y subcontratas en materia de comunicaciones electrónicas.

Este no es un cambio meramente técnico: implica una revisión coordinada entre los departamentos de marketing, tecnología, cumplimiento legal, y afecta también a la contratación y control de proveedores de servicios de comunicaciones.

Desde Baker Tilly ofrecemos asesoramiento especializado para ayudar a las empresas a adaptarse correctamente a esta nueva normativa, evitando riesgos legales y fortaleciendo la confianza de sus clientes. Si necesitas más información o una auditoría de cumplimiento de tus sistemas de comunicación, contacta con nuestro equipo.

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