
El TJUE aclara cuándo los ajustes de precios de transferencia están sujetos al IVA
Una sentencia clave para la fiscalidad de las operaciones intragrupo
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-603/24 analiza una cuestión especialmente relevante para los grupos multinacionales: si determinados ajustes económicos derivados de políticas de precios de transferencia pueden considerarse contraprestación por la prestación de servicios y, por tanto, quedar sujetos al IVA.
El caso se refiere a una sociedad dedicada a la adquisición de vehículos a empresas fabricantes pertenecientes a un mismo grupo empresarial, para posteriormente revenderlos a concesionarios independientes. La entidad también prestaba servicios a sociedades vinculadas y su remuneración se ajustaba posteriormente para garantizar un determinado margen de beneficio, conforme a la política de precios de transferencia del grupo.
El TJUE concluye que estos ajustes de precios de transferencia sujetos al IVA cuando remuneren un servicio concreto prestado entre empresas del grupo. Para ello, debe existir una relación jurídica entre las partes y una vinculación directa entre el servicio prestado y el importe pagado.
En otras palabras, el Tribunal analiza la realidad económica de la operación, con independencia de cómo se haya registrado contablemente o formalizado en el contrato.
El TJUE añade que el método utilizado para calcular el ajuste no determina por sí solo su tratamiento fiscal. Aunque el importe se fije en función de los costes soportados, podrá quedar sujeto al IVA si constituye el pago efectivo por servicios prestados dentro del grupo.
La resolución también pone de manifiesto la creciente interacción entre la fiscalidad directa y la indirecta. Aunque los precios de transferencia nacen en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, el TJUE deja claro que su tratamiento puede proyectarse sobre el IVA cuando los ajustes reflejen la remuneración efectiva de servicios identificables.
En definitiva, la sentencia supone un nuevo avance hacia una interpretación amplia del concepto de prestación de servicios a efectos del IVA y previsiblemente incrementará el escrutinio de las operaciones intragrupo por parte de las administraciones tributarias europeas.