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Tribunal Supremo aclara el régimen sancionador de las UTE por la imputación de bases imponibles

Maria Rivero 31 jul 2026

El Supremo delimita cuándo sancionar a una UTE

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 829/2026, de 1 de julio, rec. 4894/2023, clarifica el régimen sancionador aplicable a las Uniones Temporales de Empresas, UTE, cuando determinan incorrectamente su base imponible y la imputan a sus socios. El Alto Tribunal fija como doctrina que esta conducta debe sancionarse conforme al artículo 196 de la Ley General Tributaria, LGT, al considerar que la determinación de la base imponible y su posterior imputación forman parte de un único proceso tributario.

El caso analizado tiene su origen en una UTE que presentó su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2011 declarando una base imponible negativa, que fue imputada íntegramente a sus socios conforme a sus porcentajes de participación. Tras una actuación inspectora, la Administración regularizó la situación al considerar improcedentes determinados gastos y ajustes contables, concluyendo que la entidad había obtenido realmente una base imponible positiva muy superior a la declarada. Como consecuencia de dicha regularización, se impuso una sanción al amparo del artículo 196 LGT.

La controversia jurídica radicaba en determinar si esta conducta debía calificarse como una infracción por determinar improcedentemente partidas, artículo 195 LGT, o, por el contrario, como una incorrecta imputación de bases imponibles por una entidad sometida a un régimen de imputación de rentas, artículo 196 LGT. La recurrente sostenía que ambos preceptos regulan conductas diferentes y que el error únicamente se había producido en la cuantificación de la base imponible, mientras que la imputación a los socios se había efectuado respetando los porcentajes de participación establecidos.

El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación. La sentencia explica que, en el régimen especial aplicable a las UTE, la determinación de la base imponible carece de autonomía respecto de su imputación a los socios. La finalidad del régimen no es únicamente calcular una base imponible, sino atribuir a cada socio la renta efectivamente obtenida por la entidad. Por ello, cuando la base imponible se determina de forma incorrecta, la imputación realizada también resulta necesariamente incorrecta, aunque los porcentajes de reparto sean los adecuados.

La Sala añade un argumento de especial relevancia desde la perspectiva del régimen sancionador. Los socios residentes se limitan a integrar en sus propias declaraciones la información que les ha sido imputada por la UTE, por lo que no puede exigírseles responsabilidad cuando han declarado correctamente las cantidades recibidas. Si la conducta de la UTE no pudiera sancionarse conforme al artículo 196 LGT, el error en la determinación de la base imponible quedaría, en la práctica, sin respuesta sancionadora, resultado que el Tribunal considera incompatible con la finalidad perseguida por el legislador al establecer un régimen específico para las entidades sometidas a imputación de rentas.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo unifica criterio y establece que la expresión “imputar incorrectamente bases imponibles” comprende no solo los supuestos en los que se aplican porcentajes de reparto erróneos, sino también aquellos en los que la base imponible atribuida a los socios no coincide con la realmente obtenida por la entidad. En consecuencia, la incorrecta determinación de la base imponible por una UTE que se traslada a sus miembros constituye la infracción tipificada en el artículo 196.1 LGT, y no en el artículo 195.

Desde un punto de vista práctico, esta sentencia refuerza la importancia de revisar con especial atención la determinación de la base imponible en las entidades sometidas a regímenes de imputación de rentas. La doctrina fijada por el Tribunal Supremo confirma que cualquier error en esa fase puede tener consecuencias sancionadoras específicas, incluso cuando la distribución entre los socios se haya realizado respetando escrupulosamente los porcentajes de participación previstos en la normativa.

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