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Herencias transfronterizas y parejas de hecho: claves fiscales del ISD

Arantxa Hernández 31 ago 2026

El impacto fiscal de heredar como pareja no residente

Cada vez es más habitual que una persona no residente fallezca en España, o deje bienes en España tras haber constituido una pareja de hecho o unión civil conforme a la legislación de otro Estado miembro. Cuando esto ocurre, la persona heredera supérstite suele reclamar el mismo trato fiscal que la normativa autonómica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) reserva al cónyuge. El problema es que buena parte de las Comunidades Autónomas condiciona ese trato a un requisito muy concreto: estar inscrito en su propio registro de parejas estables. 

¿Qué ocurre cuando la pareja está registrada, pero en otro país? 

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El caso: una unión civil británica y un inmueble en Mallorca

La Audiencia Nacional, en su sentencia n.º 579/2026, de 3 de julio de 2026 (recurso n.º 787/2021), resuelve este supuesto, previo al Brexit.

El causante, de nacionalidad británica y residente en el Reino Unido, había constituido con su heredero (también de nacionalidad británica y residente en el Reino Unido) una unión civil al amparo de la Civil Partnership Act de 2004, debidamente inscrita en un registro público británico. Entre los bienes situados en España figuraba la mitad indivisa de un inmueble en Pollensa, Mallorca. 

El heredero había autoliquidado el Impuesto de Sucesiones por 31.944,82 euros, al no reconocérsele parentesco alguno con el causante quedando encuadrado en el Grupo IV. Solicitó después la rectificación de esa autoliquidación para que se le aplicara la normativa balear del ISD como cónyuge (Grupo II), lo que habría supuesto una cuota de solo 2.173,87 euros, apoyándose en la doctrina del TJUE (sentencia de 3 de septiembre de 2014, Comisión Europea c. Reino de España, C-127/12) que permite a los no residentes acogerse a la normativa autonómica cuando el causante reside en otro Estado miembro. 

La Administración lo rechazó. La Disposición Adicional única de la Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de Reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las Illes Balears, extiende el régimen fiscal del cónyuge a los miembros de las parejas estables reguladas por la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, siempre que se cumplan todos los requisitos y formalidades de esta última, incluida la inscripción en el Registro de Parejas Estables de les Illes Balears. Como el heredero no estaba inscrito en ese registro ni podía estarlo, al no residir en las islas, la Administración entendió que no existía parentesco a estos efectos. 

¿Puede una Comunidad Autónoma exigir su propio registro? 

La cuestión que resuelve la sentencia es si supeditar el beneficio fiscal a la inscripción en un registro autonómico concreto, excluyendo a quien ya acredita su condición de pareja estable mediante la inscripción en un registro público de otro Estado miembro, constituye una discriminación contraria al Derecho de la Unión. 

La Audiencia Nacional parte de la jurisprudencia del TJUE según la cual el ISD queda comprendido en el ámbito de la libre circulación de capitales conforme al artículo 63 TFUE, y recuerda que cuando una sucesión entre no residentes soporta una carga fiscal mayor que una sucesión equivalente entre residentes, existe una restricción a esa libertad. El art. 65 TFUE permite un trato distinto solo si las situaciones no son objetivamente comparables, o si existe una razón imperiosa de interés general que lo justifique. 

Aplicado al caso, el tribunal concluye que la situación de fondo era la misma: una pareja estable, inscrita como tal en un registro público y que la única diferencia era el lugar de esa inscripción. No encuentra justificación válida para ese trato desigual, y refuerza su razonamiento con la STC 40/2022, que ya había apreciado una vulneración del derecho a la igualdad cuando se denegó una bonificación a una unión de hecho inscrita en un registro municipal por no estarlo en el registro autonómico exigido por la norma. 

La consecuencia: inaplicar la norma autonómica contraria al Derecho de la UE 

La sentencia recuerda que, si bien la fiscalidad directa es competencia de los Estados miembros, estos deben ejercerla respetando las libertades del TFUE. En virtud del principio de primacía (STJUE de 24 de junio de 2019, Poplawski, C-573/17; STJUE de 21 de diciembre de 2021, Finanzamt, C-349/20), cuando la norma autonómica no puede interpretarse de forma conforme al Derecho de la Unión, debe dejarse inaplicada. 

El fallo estima el recurso, anula la resolución impugnada y ordena la devolución de 29.770,95 euros, más los intereses de demora devengados: la diferencia entre tributar como pareja no reconocida y hacerlo como cónyuge. 

Qué significa esto para la planificación patrimonial internacional 

Este pronunciamiento es relevante para cualquier situación de sucesión transfronteriza en la que el heredero sea una pareja de hecho o unión civil constituida y registrada fuera de España: la falta de inscripción en el registro autonómico concreto no puede, por sí sola, cerrar la puerta a las reducciones y bonificaciones previstas para el cónyuge, si existe un registro público equivalente en el país de origen. Conviene revisar bajo esta óptica autoliquidaciones ya presentadas en las que se haya denegado ese trato exclusivamente por este motivo, sin perjuicio de que, al tratarse de una sentencia de la Audiencia Nacional —recurrible en casación—, su alcance definitivo dependerá de cómo se consolide esta doctrina en instancias superiores. 

La residencia no debería cambiar el trato fiscal cuando la situación de fondo es la misma. 

Esta sentencia abre una vía para revisar autoliquidaciones del ISD ya presentadas y aún no prescritas en las que se haya denegado el trato de cónyuge únicamente por no estar la pareja inscrita en el registro autonómico correspondiente, con el fin de valorar la recuperación de las cantidades ingresadas indebidamente. 

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