
¿Hacienda puede sancionarte si no declaraste bien tus ingresos en el extranjero?
No siempre, y aquí está la clave
El Tribunal Supremo acaba de responder a una pregunta que afecta a muchas personas que trabajan o han trabajado fuera de España: si tu empresa te dijo que no tenías que pagar impuestos por esos ingresos y tú lo declaraste así, ¿puede Hacienda sancionarte después si revisa tu caso y llega a una conclusión diferente?
El caso: un médico que trabajó en los Países Bajos
Un médico oftalmólogo desarrolló su actividad profesional en los Países Bajos durante los ejercicios 2012 y 2013. Su empresa le entrego un certificado tributario confirmando que esos ingresos estaban exentos de tributar en España, según el artículo 7.p) de la Ley de LIRPF, la norma que permite no pagar impuestos en España por ciertos trabajos realizados en el extranjero. El médico declaró en consecuencia, y su empresa no le aplicó retenciones.
Con posterioridad, la Administración tributaria revisó su caso, consideró que la exención no era aplicable y le reclamó el pago. Además, le impuso una sanción fiscal por no haber ingresado la cantidad que, según Hacienda, debía haber declarado. El afectado recurrió la decisión, pero tanto en la vía administrativa como en la judicial los tribunales le dieron la razón a Hacienda, hasta que el caso llegó al Tribunal Supremo.
¿Qué decide el Tribunal Supremo?
La pregunta que llega al Tribunal Supremo es la siguiente: ¿el hecho de que una persona contribuyente haya seguido el certificado emitido por su empresa la exime automáticamente de cualquier responsabilidad? ¿O hay que analizar cada caso concreto para valorar si actuó de forma razonable, tal y como recoge el artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria?
El Tribunal recuerda, en primer lugar, que las obligaciones tributarias de la empresa y de la persona contribuyente son autónomas e independientes. Es decir, que tu empresa haya certificado una exención no te libera automáticamente de tus propias obligaciones, ni impide que Hacienda pueda sancionarte.
Sin embargo, el Supremo también aclara que esto no funciona al revés de forma automática. Ese certificado sí puede ser un
elemento clave para demostrar que actuaste de buena fe, siempre que además se cumplan otras condiciones: que existiera una duda interpretativa real sobre la norma y que tu comportamiento haya sido diligente en todo momento.
Aplicando este criterio al caso concreto, el Tribunal considera que el médico sí se desplazó al extranjero, sí realizó los trabajos que justificaban la posible exención fiscal, siguió el criterio oficial de su empresa y lo hizo en un momento en que la aplicación del artículo 7.p) LIRPF generaba una incertidumbre interpretativa real. Por todo ello, concluye que no existe culpabilidad tributaria que justifique la sanción.
La sentencia anula la sanción tributaria, aunque mantiene la obligación de pagar la deuda reclamada por Hacienda. Con ello, el Tribunal Supremo establece una doctrina clara: seguir el criterio de tu empresa no te exime automáticamente de responsabilidad, pero puede ser determinante para librarte de una sanción si además demostraste diligencia y existía una duda razonable sobre cómo interpretar la norma.