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Factura electrónica obligatoria en España 2026

Marcela González 16 jul 2026

Novedades con respecto a la factura electrónica: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo

La aprobación del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, marca un punto de inflexión en la implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales en España. Con este desarrollo reglamentario, el modelo previsto en la Ley "Crea y Crece" deja de ser una previsión futura para convertirse en una obligación con implicaciones operativas, tecnológicas y fiscales inmediatas.

El nuevo sistema persigue principalmente reforzar el control de la morosidad comercial y avanzar en la digitalización de las relaciones B2B. Para ello, la Administración recibirá información no solo sobre la emisión de facturas, sino también sobre su recepción, aceptación, rechazo y pago efectivo. Esto convierte a la factura electrónica en una herramienta de supervisión mucho más amplia que el tradicional documento justificativo de operaciones.

El modelo que se pretende implantar en España admitirá tanto plataformas privadas de intercambio como la solución pública gratuita gestionada por la Agencia Tributaria. No obstante, incluso cuando se utilicen proveedores privados, será obligatorio remitir una copia fiel de cada factura a la plataforma pública de la AEAT.

Uno de los elementos más relevantes del reglamento es la obligación de comunicar el estado de las facturas. Los destinatarios deberán informar sobre la aceptación o rechazo comercial, así como sobre el pago efectivo realizado y su fecha. Este flujo continuo de información permitirá a la Administración monitorizar los plazos de pago y reforzar el control de la morosidad empresarial.

Desde el punto de vista empresarial, la adaptación exigirá mucho más que una simple herramienta de emisión electrónica. Las compañías deberán revisar sus procesos internos de facturación, validación, conciliación y archivo documental, además de asegurar la interoperabilidad con clientes, proveedores y plataformas tecnológicas.

El calendario de implantación de la factura electrónica será progresivo. Las empresas con facturación superior a 8 millones de euros deberán adaptarse en el plazo de doce meses desde la aprobación de la orden ministerial técnica que active el sistema, mientras que el resto de empresarios y profesionales dispondrá de veinticuatro meses.

Otro aspecto especialmente sensible será la convivencia entre este nuevo modelo y otras obligaciones de suministro de información ya existentes, como el SII, Verifactu (cuya implementación ha sido postpuesta) o los requisitos de conservación documental.

La gran cuestión práctica será cómo convivirán los tres sistemas dentro de la realidad de cada empresa. En términos generales, las empresas acogidas obligatoriamente al SII quedarán al margen de las obligaciones de Verifactu, ya que el suministro inmediato de información ya proporciona un elevado control tributario.

Sin embargo, ello no significa que las compañías sujetas al SII queden fuera de la factura electrónica B2B, ya que el objetivo de ambos sistemas es distinto: Verifactu busca la lucha contra el fraude, mientras que la facturación electrónica persigue la digitalización de los procesos administrativos.

El objetivo de la factura electrónica es que la información de facturación deje de circular únicamente entre empresa y cliente para integrarse de forma continua en los sistemas de supervisión tributaria de la Administración.

En definitiva, España avanza hacia un sistema de supervisión tributaria en tiempo real, pero el verdadero reto consiste en diseñar un mecanismo coherente que permita coordinar SII, Verifactu y factura electrónica bajo un único modelo, de forma que el coste para los contribuyentes sea mínimo.

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