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Deudas de IRPF entre cónyuges y deducción en el Impuesto sobre el Patrimonio

María Rivero González 31 jul 2026

El TSJ de Madrid limita la deducción de deudas de IRPF en Patrimonio

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 346/2026, de 3 de junio, rec. 996/2023, analiza el alcance de las deudas deducibles en el Impuesto sobre el Patrimonio cuando los contribuyentes están casados en régimen de sociedad de gananciales y presentan el IRPF de forma individual. La resolución confirma el criterio de la Administración y concluye que cada cónyuge únicamente puede deducir en su patrimonio las deudas tributarias de las que sea personalmente deudor.

El litigio se originó tras una regularización del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2006. Aunque el recurso también planteaba la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto, el Tribunal descarta este motivo al considerar que la remisión del expediente al Ministerio Fiscal interrumpió válidamente el plazo de prescripción y que la sentencia dictada con anterioridad no ordenó la retroacción de actuaciones inspectoras, sino la anulación de la liquidación y el inicio de un nuevo procedimiento una vez finalizado el proceso penal.

En cuanto al fondo del asunto, la contribuyente defendía que podía deducir en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio el 50 % de la cuota de IRPF correspondiente a su cónyuge, al tratarse de un matrimonio sujeto al régimen de gananciales. Su argumento se apoyaba en que dicha deuda debía considerarse una obligación de la sociedad de gananciales y, por tanto, formar parte de las deudas deducibles para determinar el patrimonio neto.

La Sala rechaza esta interpretación y recuerda que el Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de naturaleza personal que grava el patrimonio neto de cada contribuyente. En consecuencia, únicamente pueden deducirse las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo, tal y como establece la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio. Aunque las normas civiles puedan determinar que determinados bienes gananciales respondan del pago de una deuda tributaria, esa eventual responsabilidad patrimonial no altera la naturaleza personal de la obligación frente a la Administración tributaria.

La sentencia destaca, además, que la normativa tributaria contiene reglas específicas para la imputación de bienes, derechos y deudas, que prevalecen sobre las consecuencias patrimoniales derivadas del régimen económico matrimonial. Por ello, cuando los cónyuges optan por la tributación individual en el IRPF, cada uno ostenta la condición de único obligado tributario respecto de su propia deuda, de modo que esta solo puede deducirse en su correspondiente declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Únicamente en los supuestos de tributación conjunta, donde la obligación tributaria tiene carácter conjunto y solidario, cabría un tratamiento distinto.

Esta resolución reviste especial interés para los matrimonios casados en régimen de gananciales con patrimonios significativos, ya que pone de manifiesto que las reglas civiles sobre responsabilidad de los bienes comunes no modifican la configuración personal de las obligaciones tributarias. En la práctica, quienes opten por la tributación individual deberán tener presente que las deudas derivadas del IRPF únicamente podrán minorar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio del cónyuge que figure como obligado tributario, sin que sea posible trasladar dicha deducción al otro cónyuge por el mero hecho de existir una sociedad de gananciales.

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