
El Tribunal Supremo limita el uso de los precios de transferencia frente a Hacienda
Una sentencia que aclara los límites frente a la Inspección
El Tribunal Supremo ha corregido, en sentencia de 25 de mayo, el criterio de la Audiencia Nacional sobre la aplicación de la normativa de precios de transferencia a situaciones que no implican operaciones entre partes vinculadas.
La normativa de precios de transferencia regula las condiciones económicas pactadas entre empresas del mismo grupo, con el objetivo de evitar que se manipulen precios para trasladar beneficios a territorios de menor tributación. Por eso, su aplicación está reservada, precisamente, a operaciones entre entidades vinculadas, y no puede extenderse más allá.
El caso analizado partía de una reestructuración empresarial en la que la Inspección consideró que determinados costes soportados por una filial española debían ser asumidos por su sociedad matriz no residente, Para sostener dicha regularización, se recurrió a una interpretación extensiva del artículo 16 del TRLIS de 2004, calificando esos costes como propios de la matriz.
La Audiencia Nacional había respaldado este enfoque, admitiendo que la lógica de precios de transferencia podía justificar la reasignación de dichos gastos. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza expresamente este razonamiento y delimita con claridad el ámbito de aplicación de la norma.
El Alto Tribunal es claro: el artículo 16 del TRLIS debe limitarse exclusivamente a operaciones vinculadas, sin que sea posible extender su alcance a relaciones con terceros que no tienen esa condición. Y, en consecuencia, no puede negarse la deducibilidad fiscal de un gasto por esa vía si dicho gasto cumple los requisitos generales de deducibilidad previstos en los artículos 10 y 14 del mismo texto.
Por su parte, la Abogacía del Estado defendía aplicar las Directrices de la OCDE como criterio interpretativo, argumentando que una decisión unilateral de la matriz extranjera habría generado una obligación de compensación a favor de la filial española. El Tribunal Supremo rechaza esta construcción: no puede sustituirse el análisis de deducibilidad por una recalificación artificial basada en precios de transferencia cuando no existe operación vinculada propiamente dicha.
Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica tributaria al delimitar con precisión el ámbito del régimen de precios de transferencia, evitando su uso como herramienta para regularizar gastos que quedan fuera de ese perímetro.