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Impuesto sobre Hidrocarburos: nuevos tipos y medidas fiscales

Maria Rivero 31 jul 2026

Nuevos tipos reducidos del Impuesto sobre Hidrocarburos desde agosto de 2026

A partir del 1 de agosto de 2026 entran en vigor los nuevos tipos reducidos del Impuesto sobre Hidrocarburos previstos en el Real Decreto-ley 18/2026, que forma parte del paquete extraordinario de medidas aprobado por el Gobierno para hacer frente al impacto económico derivado de la crisis en Oriente Medio y de la volatilidad de los mercados energéticos. La Agencia Tributaria ya ha publicado los tipos aplicables durante este nuevo periodo.

La norma mantiene el calendario de reducción progresiva del impuesto iniciado en julio. Tras una rebaja equivalente a 15 céntimos por litro durante ese mes, en agosto la reducción pasa, con carácter general, a 10 céntimos por litro, mientras que para septiembre está prevista una reducción de 5 céntimos por litro. No obstante, el propio Real Decreto-ley incorpora un mecanismo de revisión automática que permite intensificar estas rebajas si la evolución del IPC de la gasolina y el gasóleo supera determinados umbrales, evitando así que un nuevo repunte de los precios energéticos se traslade íntegramente a empresas y consumidores.

Estas medidas tienen un impacto especialmente relevante para las empresas cuya actividad depende de un consumo intensivo de combustible, entre ellas las dedicadas al transporte de mercancías y viajeros, el sector agrario, los operadores energéticos y los distribuidores de carburantes. Asimismo, el Real Decreto-ley mantiene el apoyo específico al transporte profesional y al gasóleo agrícola mediante ayudas y devoluciones fiscales ya existentes.

El RDL 18/2026 no se limita al Impuesto sobre Hidrocarburos. También incorpora otras medidas tributarias energéticas, entre las que destacan la reducción de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, IVPEE, durante el tercer y cuarto trimestre de 2026 y la previsión de un tipo reducido del 3,5 % en 2027, con su eliminación a partir de 2028. Además, la norma contempla medidas relacionadas con el IVA de la electricidad y el Impuesto Especial sobre la Electricidad, así como mecanismos de adaptación automática si la situación energética empeora.

Desde un punto de vista práctico, las empresas deberían revisar el impacto de estos nuevos tipos en sus costes de combustible, comprobar que sus sistemas de facturación aplican correctamente los tipos vigentes desde el 1 de agosto y actualizar sus previsiones financieras para el tercer trimestre. También resulta aconsejable seguir las publicaciones de la Agencia Tributaria, ya que la intensidad de las rebajas puede variar en función de la evolución del IPC de los carburantes y de las revisiones previstas en la propia norma.

En definitiva, agosto inaugura una nueva etapa en la retirada gradual de las medidas fiscales extraordinarias aprobadas para hacer frente al incremento de los costes energéticos. Aunque la reducción del Impuesto sobre Hidrocarburos es inferior a la aplicada en julio, el Real Decreto-ley mantiene un marco flexible que permite reforzar el apoyo fiscal si las circunstancias económicas vuelven a deteriorarse, aportando un mayor grado de certidumbre a los sectores más expuestos al precio de la energía.

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