
Real Decreto 214/2015 de huella de carbono: cuadro resumen de obligaciones
Jordi Martínez
27 may 2025
Presentamos de forma muy clara y gráfica qué nuevos requisitos deben cumplir los diferentes tipos de organizaciones en relación con la huella de carbono.
El Real Decreto 214/2025 ha introducido nuevas obligaciones para algunas organizaciones en relación con la huella de carbono. En el siguiente cuadro resumimos, para cada tipo de organización, qué requisitos son obligatorios y cuáles son voluntarios. La tabla se apoya en varias notas aclaratorias.

- Sociedades de capital que formulan cuentas individuales o sociedades que formulan cuentas consolidadas que, en cualquiera de los dos casos, cuenten con más de 250 personas y , o bien sean consideradas entidades de interés público, o bien cumplan al menos uno de estos dos criterios: cifra anual de negocios superior a 40 M € o cifra de balance superior a 20 M €.
- Organización que no cumple los requisitos para ser considerada microempresa o empresa pequeña y que no rebasa por lo menos dos de los tres criterios siguientes: 20 M € balance, 40 M € volumen de negocios neto € y 250 empleados.
- Organización que no supera dos de los tres criterios siguientes: 4 M € balance, 8 M € volumen de negocios neto, 50 empleados.
- Incluye: departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, y otras entidades del sector público administrativo estatal.
- El plan de reducción de emisiones, si es obligatorio, debe fijar un objetivo mínimo de reducción a 5 años vista y estar alineado con el Acuerdo de París.
- Si este requisito es obligatorio, la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción se debe poner disposición del público de forma gratuita y de manera accesible en su portal de internet.
- El cálculo de la huella de carbono debe incluir alcances 1 y 2. Alcance 3 es voluntario.
- El cálculo de la huella de carbono debe incluir alcances 1 y 2. A partir del cálculo de la huella del año 2028 también se debe incluir alcance 3.
- El cálculo de la huella de carbono debe incluir alcances 1, 2 y 3.
- El registro de huella de carbono en MITECO es voluntario. Si la organización se inscribe, el cálculo de la huella debe incluir, como mínimo, emisiones de alcance 1 y 2.
- El registro de huella de carbono en MITECO es obligatorio y debe incluir inicialmente las emisiones de alcance 1 y 2. A partir del cálculo de la huella del año 2028, se debe incluir también alcance 3.
- Verificación externa voluntaria, salvo que la huella de carbono se registre en MITECO, en cuyo caso la verificación externa sí es obligatoria.
- Verificación externa voluntaria. Si la organización registra su huella de carbono en MITECO: sigue siendo voluntaria si se usan factores de emisión públicos en cualquier alcance y es obligatoria si se incluye alcance 3 y/o no hay factores de emisión públicos.
- Si un evento se inscribe en el registro de huella de carbono de MITECO, la verificación externa sólo es obligatoria si la asistencia al evento es superior a 1500 asistentes presenciales.
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