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Aclaraciones sobre los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo

Jordi Martínez 16 sept 2026

¿Qué deben tener en cuenta las empresas obligadas a elaborar un PMST?

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible obliga a determinadas organizaciones a elaborar y aprobar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) antes del 5 de diciembre de 2026, debiendo realizarse un informe de seguimiento cada dos años. 

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Nuevo requisito legal: Planes de movilidad sostenible al trabajo

La lectura en detalle del texto legal puso de manifiesto ciertas dudas en su aplicación práctica. Por ello, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha preparado un documento de FAQs que ofrece orientaciones sobre la aplicación de los aspectos normativos y técnicos relacionados con la elaboración y el registro de los PMST. A continuación, resumimos las principales dudas resueltas. 

¿Quién debe disponer de un PMST?

Las empresas y las entidades pertenecientes al sector público cuyos centros de trabajo cuenten con más de 200 personas trabajadoras o más de 100 personas trabajadoras por turno están obligadas a disponer de un PMST (artículo 26.1. de la Ley 9/2025). 

Es importante remarcar que la obligación se configura por referencia al centro de trabajo, y no a la empresa o entidad en su conjunto. En consecuencia, los umbrales previstos en la Ley deben analizarse respecto de cada centro de trabajo, con independencia del número total de personas trabajadoras de la empresa o entidad perteneciente al sector público. Así, una organización podrá estar obligada a elaborar uno o varios Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo en función de los centros de trabajo que alcancen dichos umbrales. 

¿Qué se entiende por centro de trabajo?

Se considera un centro de trabajo toda unidad productiva con organización específica que sea dada de alta como tal ante la autoridad laboral. 

¿Qué ocurre si un centro supera los umbrales solo durante un periodo limitado?

En el momento en que un centro de trabajo cuente con más de 200 personas trabajadoras o más de 100 personas trabajadoras por turno, surge la obligación de disponer de un PMST. La Ley no establece que dicha circunstancia tenga carácter temporal o permanente.  

¿Debe disponerse de un PMST cuando un centro de trabajo supera los umbrales previstos únicamente durante un periodo limitado?

En el momento en que un centro de trabajo cuente con más de 200 personas trabajadoras o más de 100 personas trabajadoras por turno surge la obligación de disponer de un PMST. La Ley no establece que dicha circunstancia tenga carácter temporal o permanente.  

¿Cómo se computan los trabajadores de un centro?

La Ley 9/2025 no establece ninguna regla específica para contabilizar el número de personas trabajadoras de un centro de trabajo. A título orientativo, el Ministerio recomienda adoptar los criterios previstos en el artículo 72 del Estatuto de los Trabajadores, conforme al cual: 

  • Quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y las personas trabajadoras vinculadas por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como personas trabajadoras fijas de plantilla. 

  • Las personas contratadas por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más. 

¿Las personas que prestan servicios en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo computan a efectos de los umbrales previstos?

Sí. Las personas que prestan servicios en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo computan a efectos de los umbrales previstos en el artículo 26.1 de la Ley 9/2025. 

¿Se deben negociar los PMST con la representación legal de los trabajadores? ¿Y si en mi empresa no existe?

Sí. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 9/2025, los PMST deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras

En los supuestos en los que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la negociación se llevará a cabo mediante una comisión negociadora, de acuerdo con lo previsto en el propio artículo 26 de la Ley. Este proceso es idéntico al que ya está establecido para los planes de igualdad

¿Pueden los grupos empresariales realizar un único PMST para todas sus empresas?

La Ley 9/2025 configura la obligación de disponer de un PMST por referencia a los centros de trabajo que superen los umbrales previstos en el artículo 26.1, y no al grupo empresarial ni a la empresa en su conjunto. En consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley deberá garantizarse respecto de cada centro de trabajo obligado. 

Por ejemplo, si en un mismo centro de trabajo desarrollan su actividad varias empresas de un mismo grupo, ninguna de ellas llega a los umbrales previstos en el artículo 26.1 de la Ley, pero el conjunto de todas ellas supera dichos umbrales, entonces es obligatorio disponer de un PMST.  

¿Los trabajadores subcontratados computan en los límites del artículo 26.1 de la Ley de Movilidad Sostenible?

No. A efectos de la obligación de elaborar un PMST, las personas trabajadoras de empresas contratistas o subcontratistas se consideran vinculadas a la empresa de la que dependen laboralmente. 

¿Tienes alguna duda o consulta sobre los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo?

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