¿Qué ocurre cuando no hay sucesión en una empresa familiar?
¡Escucha el podcast!
Adobe Stock 1811297869

La Comisión Europea orienta sobre el nuevo Reglamento de Envases y Residuos

Cristina Gascón 8 jul 2026

El pasado 5 de junio de 2026, la Comisión Europea publicó un documento de orientación C(2026) 3702, destinado a facilitar la aplicación del Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases, que será plenamente aplicable a partir del 12 de agosto de 2026. 

Este documento no modifica ni sustituye el Reglamento, sino que aclara cómo deben interpretarse determinadas disposiciones para garantizar una aplicación uniforme en todos los Estados miembros. Su publicación responde al elevado número de consultas recibidas por parte de empresas, asociaciones del sector y autoridades nacionales desde que el texto entró en vigor en febrero de 2025. 

¿Qué aspectos aclara el documento? 

Entre las cuestiones que generaban mayor incertidumbre interpretativa, el documento aborda las siguientes:  

  • Qué se considera "envase": se detallan casos concretos, como bolsas protectoras para calzado y ropa, macetas, jeringas intravenosas o películas adhesivas industriales, para determinar si quedan o no dentro del ámbito de aplicación del Reglamento. 
  • Quién es el "fabricante" y quién el "productor": dos conceptos distintos con responsabilidades diferentes. El fabricante responde del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad y etiquetado; el productor, de la financiación de la gestión de residuos en el Estado miembro donde el envase se convierte en residuo. 
  • Restricciones a las sustancias PFAS: a partir del 12 de agosto de 2026, los envases en contacto con alimentos no podrán contener estas sustancias por encima de ciertos umbrales. El documento proporciona una metodología de análisis gradual para verificar el cumplimiento. 
  • Reciclabilidad de los envases: todos los envases que se introduzcan en el mercado desde agosto de 2026 deben ser reciclables, aunque los requisitos técnicos detallados sobre diseño orientado al reciclado no serán exigibles hasta 2030. 
  • Minimización de envases: a partir de enero de 2030, los envases deberán reducir su peso y volumen al mínimo necesario para cumplir su función. Se eliminan la "aceptación del consumidor" y el "marketing" como justificaciones para usar más material del estrictamente necesario. 
  • Etiquetado armonizado: desde agosto de 2028, los envases deberán llevar una etiqueta común en toda la UE con información sobre su composición de materiales. Las etiquetas nacionales actuales deberán adaptarse o suprimirse. 
  • Envases reutilizables: se clarifica qué envases quedan exentos de los nuevos requisitos por haber sido introducidos en el mercado antes de la entrada en vigor del Reglamento. 

¿A quién afecta? 

El documento es de interés para empresas fabricantes y envasadoras, importadoras y distribuidoras, entidades operadoras de sistemas de reutilización, empresas de gestión de residuos y autoridades de vigilancia del mercado en los distintos Estados miembros.

La Comisión ha señalado que este documento podrá actualizarse conforme avance la experiencia práctica, y que en los próximos dos o tres años se aprobarán actos delegados y de ejecución con requisitos técnicos más detallados. 

Recuerda que… 

¿Tu organización dispone de algún centro de trabajo con más de 200 personas trabajadoras, o más de 100 por turno? 

Si la respuesta es afirmativa, antes del 6 de diciembre de 2026, debes disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo, según establece la Ley 9/2025. 

¿Tienes alguna pregunta?

Publicaciones

Artículo Medio ambiente
Cristina Gascón 7 jul 2026
Artículo Medio ambiente
Anna Mª Vicente 13 may 2026
Artículo Medio ambiente Reporting Sostenibilidad y descarbonización
Marc Quintana 13 may 2026
Artículo Medio ambiente
Anna Cebrián 13 may 2026
Newsletter de Baker Tilly
Conoce las últimas novedades que pueden afectar a tu empresa
Suscríbete