Evento en Alicante | Fusiones, adquisiciones y operaciones corporativas
¡Regístrate!
505 AERIAL

Se adelanta el plazo para los planes de movilidad sostenible al trabajo en empresas

Jordi Martínez 15 abr 2026

Medidas para hacer frente al impacto de la crisis

El Plan supondrá la movilización de 5.000 millones de euros, que se destinarán a un amplio abanico de medidas en materia energética, económica, de apoyo a la industria, tributaria, agraria y pesquera, en el sector del transporte y de carácter social.

Una de las medidas de carácter social acordadas es el adelantamiento del plazo para la elaboración de los planes de movilidad sostenible al trabajo (PMST). En concreto, el artículo 63 indica que las organizaciones obligadas deben disponer del citado plan antes del 5 de diciembre de 2026; es decir, el legislador ha recortado el plazo previsto en la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, que fijaba inicialmente el mes de diciembre de 2027 como fecha máxima para dar respuesta a esta nueva obligación.

Además, se indica que, si las empresas son beneficiarias de las ayudas directas previstas con motivo del Real Decreto-ley 7/2026, el incumplimiento de la obligación de disponer del plan de movilidad sostenible por parte de las empresas conllevará el reintegro de las ayudas recibidas. 

Aprovechamos para recordar los puntos clave relacionados con los PMST:

¿Quién está obligado a los PMST? 

Las empresas privadas y entidades pertenecientes al sector público deben disponer de un PMST para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad. 

¿Cuáles son las nuevas obligaciones?

  • Elaborar un PMST.
  • Realizar un seguimiento y evaluación del PMST cada dos años, a partir de su fecha de aprobación.

¿Qué aspectos se han de tener en cuenta en la elaboración del PMST?

Los PMST deben ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras. En aquellas organizaciones donde no exista dicha representación legal, se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa. Este planteamiento es similar al que ya se exige para la negociación de los planes de igualdad.

Los PMST deben tener en cuenta la movilidad no solo de las personas trabajadoras, sino también de proveedores, visitantes y cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Asimismo, deberán tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro de trabajo.

Los PMST deben incluir soluciones de movilidad sostenible. La Ley propone varios ejemplos de medidas que se pueden incluir en los planes, como son:

  • Impulso de la movilidad activa (fomento de desplazamientos a pie o en bicicleta).
  • Fomento del transporte colectivo (transporte público u organizado por la empresa).
  • Promoción de la movilidad de bajas emisiones (vehículos eléctricos o híbridos).
  • Implantación de soluciones de movilidad compartida (carsharing, motosharing, etc.) y de movilidad colaborativa (carpooling, es decir, compartir desplazamientos entre varias personas).
  • Medidas para facilitar el uso y la recarga de vehículos cero emisiones.
  • Impulso del teletrabajo, cuando sea posible.
  • Mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo. 

Para los centros de alta ocupación (más de 1000 personas trabajadoras en municipios o áreas metropolitanas con más de 500.000 habitantes) se exigen medidas adicionales para reducir la movilidad y promover medios de transporte de bajas o cero emisiones, así como la movilidad colaborativa y activa. 

¿Qué otros aspectos de la Ley son interesantes?

Con el objetivo de incentivar la movilidad sostenible, la Ley 9/2025 prevé que las organizaciones obligadas puedan ofrecer a sus personas empleadas tarjetas de transporte tramitadas por empresas autorizadas en régimen fiscal favorable, conforme a la normativa vigente del IRPF.

Las organizaciones podrán incorporar la función de gestora o gestor de movilidad en su estructura organizativa (es un aspecto voluntario).

¿Qué pasa con la normativa autonómica vigente?

La Ley 9/2025 no revoca ni deroga automáticamente las obligaciones autonómicas ya vigentes. 

Por ejemplo, Cataluña ya requería planes de movilidad a las empresas con centros de trabajo con más de 500 personas empleadas o con más de 200 en zonas con problemas de calidad del aire (Barcelona, Vallès-Baix Llobregat, Penedès-Garraf, Camp de Tarragona, Plana de Vic y comarcas de Girona).

Estas organizaciones deben cumplir ahora con las obligaciones de la Ley 9/2025, por lo que, en la práctica, deberán adaptar, actualizar o ampliar sus planes. 

¿Qué sanciones prevé la Ley?

El incumplimiento de la obligación de disponer de un PMST o de no realizar su seguimiento en los plazos previstos se considera una infracción de carácter leve. Las sanciones previstas oscilan entre 101 y 2.000 euros.

Se establece un plazo de prescripción de seis meses tanto para la infracción como para la sanción.

¿Tienes alguna pregunta?

Publicaciones

Newsletter de Baker Tilly
Conoce las últimas novedades que pueden afectar a tu empresa
Suscríbete