
Reglamento de envases UE 2025/40 y roles en la cadena del envase
Qué papel ocupa cada empresa ante las nuevas obligaciones sobre envases
El Reglamento (UE) 2025/40, sobre envases y residuos de envases, es aplicable en toda la Unión Europea desde el 12 de agosto de 2026 y sustituye a la anterior Directiva 94/62/CE. Al ser un reglamento y no una directiva, sus obligaciones son directamente exigibles, sin necesidad de transposición nacional.
Antes de abordar cualquier obligación concreta, conviene tener clara una cuestión previa: qué papel juega cada empresa en la cadena del envase. El Reglamento distingue varias figuras, y una misma empresa puede reunir más de una al mismo tiempo. Identificarlas correctamente es el primer paso para saber qué le corresponde hacer a cada organización.
Las figuras que reconoce el Reglamento
Figura | Definición esencial | Ejemplo típico |
Fabricante | Persona física o jurídica que fabrica el envase o el producto envasado, o que encarga su diseño o fabricación con su propia marca. | La empresa que envasa y sella su producto, o el fabricante del envase de transporte cuando este no lleva marca de un tercero. |
Proveedor | Quien suministra envases o materiales de envasado a un fabricante. | Fabricante de botellas de plástico que vende a una empresa de bebidas. |
Importador | Persona establecida en la UE que introduce en el mercado un envase procedente de un tercer país. | Empresa española que importa envases fabricados en Asia. |
Distribuidor | Persona de la cadena de suministro, distinta del fabricante o importador, que comercializa el envase. | Mayorista o plataforma que revende productos ya envasados. |
Distribuidor final | Quien distribuye el producto envasado directamente al usuario final (incluye venta mediante recarga o reutilización). | Comercio minorista u hostelería. |
Productor | El operador (fabricante, importador o distribuidor) que comercializa por primera vez el envase o producto envasado en el territorio de un Estado miembro. Es la figura sujeta a la responsabilidad ampliada del productor (RAP). | Depende del tipo de envase (como se explica más adelante). |
Representante autorizado | Persona en la UE con mandato escrito del fabricante para tareas específicas del Reglamento. | Persona delegada técnica de un fabricante no establecido en la UE. |
Representante autorizado a efectos de la RAP | Persona designada por el productor para cumplir sus obligaciones de responsabilidad ampliada en un Estado miembro donde no está establecido. | Gestor de cumplimiento de RAP para ventas a distancia transfronterizas. |
Prestador de servicios logísticos | Quien almacena, manipula o expide envases (vacíos o llenos) sin ser productor. | Operador logístico. |
La figura clave: ¿Quién es el "productor"?
Este es el punto que más dudas genera, porque el Reglamento no aplica una única regla, sino que depende del tipo de envase:
Envases de venta y colectivos: el productor es, normalmente, quien llena el envase con el producto, a menudo el titular de la marca. Son los envases que suele ver la persona consumidora en el punto de venta.
Envases de transporte, de servicio y de producción primaria: el productor suele ser el fabricante del envase vacío, salvo que el envase lleve la marca de quien lo utiliza, en cuyo caso el productor es ese usuario.
Venta a distancia (e-commerce): el vendedor a distancia es el productor; las plataformas en línea deben verificar que cumple con la RAP.
Si el fabricante o importador no está establecido en el Estado miembro donde el envase se convierte en residuo, la condición de productor recae en el distribuidor, importador o desembalador situado en ese Estado.
Existe una regla especial para microempresas. Si una microempresa encarga el diseño de su envase con su marca a un fabricante situado en el mismo Estado miembro, es este último (el fabricante del envase) quien asume la condición de fabricante a efectos del Reglamento, precisamente para no cargar a la microempresa con obligaciones técnicas que no puede asumir fácilmente.
Además, un importador o distribuidor puede convertirse en fabricante a efectos del Reglamento si introduce un envase con su propia marca o modifica un envase ya comercializado de forma que pueda afectar a su conformidad del envase.
Preguntas frecuentes sobre los roles
¿Mi empresa puede ser "fabricante" y "productor" a la vez?
Sí, y de hecho es habitual: quien fabrica y comercializa por primera vez su propio envase de venta suele reunir ambas condiciones. Lo importante es identificar qué obligaciones corresponden a cada condición, porque no son las mismas.
Fabricamos el producto, pero compramos el envase ya hecho a un tercero. ¿Quiénes somos?
Depende de si el envase lleva vuestra marca. Si encargáis el envase con vuestro nombre o marca, seréis considerados fabricante del envase a efectos del Reglamento, aunque no lo fabriquéis físicamente. El proveedor que os suministra el envase tiene, en ese caso, la obligación de facilitaros toda la información necesaria para que podáis acreditar su conformidad.
Somos una microempresa que encarga sus envases a un proveedor local, ¿nos afecta igual?
El Reglamento prevé una excepción específica: si la microempresa encarga el diseño de un envase con su marca y el proveedor está en el mismo Estado miembro, es este proveedor quien asume la condición de fabricante a efectos del Reglamento, reduciendo la carga administrativa sobre la microempresa. Conviene revisar el caso concreto, porque no aplica de forma automática a cualquier pyme.
Vendemos nuestros productos a través de una plataforma online. ¿Quién es el productor?
El vendedor a distancia sigue siendo el productor, no la plataforma. La plataforma, por su parte, tiene la obligación de comprobar que ese vendedor cumple con la responsabilidad ampliada del productor (por ejemplo, verificando su inscripción en el registro correspondiente).
¿Cambia nuestra posición si modificamos o reetiquetamos un envase ya comercializado?
Sí. Si un distribuidor o importador introduce un envase con su propio nombre o marca, o modifica un envase de forma que pueda afectar a su conformidad, pasa a ser considerado fabricante a efectos del Reglamento, con las obligaciones que ello implica.
¿El importador y el distribuidor tienen las mismas obligaciones que el fabricante?
No, salvo que se conviertan en fabricante por las razones anteriores. Importadores y distribuidores tienen obligaciones propias, orientadas sobre todo a verificar que el fabricante ha cumplido con la conformidad del envase antes de comercializarlo, no a acreditarla ellos mismos.
¿Es obligatorio nombrar un representante autorizado?
Solo en determinados supuestos: por ejemplo, cuando el productor no está establecido en el Estado miembro donde comercializa el envase o producto envasado, o cuando así lo exige el Estado miembro para productores de terceros países, con el fin de garantizar el cumplimiento de la responsabilidad ampliada del productor.
Como hemos visto, el Reglamento no da por supuesto que cada empresa sepa qué papel ocupa: exige identificarlo con precisión, porque de ello dependen las obligaciones sobre envases que le son exigibles. En próximas entregas de esta serie profundizaremos en los tipos de envase que reconoce la norma, en las tareas y plazos concretos de cada rol, y en otras preguntas prácticas que plantea su aplicación.