
Impuesto Complementario Pilar II: modelos 240, 241 y 242 en España
Recordatorio general sobre la implantación del Pilar II en España
El 21 de diciembre de 2024 se publicó en el BOE la Ley 7/2024, de Impuesto Complementario (“LIC”), mediante la cual España adapta su normativa a la Directiva (UE) 2022/2523, que incorpora el estándar internacional del Pilar II (GloBE) de la OCDE.
El objetivo de esta normativa es asegurar que los grandes grupos multinacionales tributen un tipo mínimo efectivo del 15% en cada jurisdicción en la que operan.
A modo de síntesis, los principales elementos a considerar son los siguientes:
- Objetivos del Pilar II: garantizar una fiscalidad mínima global, más justa y efectiva, limitando la competencia fiscal a la baja entre países.
- Ámbito subjetivo: La normativa se aplica a grupos multinacionales o grandes grupos nacionales cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro ejercicios anteriores al ejercicio objeto de análisis.
- Entidades a las que aplica en España: A entidades constitutivas del grupo radicadas en España, con las excepciones previstas en la LIC.
- Fecha de entrada en vigor: Resulta de aplicación para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
- Tipo mínimo de tributación: esta norma busca que los grandes grupos empresariales tributen un mínimo de un 15% en cada jurisdicción donde operen.
- Impuesto Complementario en España (IC): Como consecuencia de lo anterior, nace el nuevo Impuesto Complementario, con tres modalidades: IC Nacional, IC Primario e IC Secundario.
Para mayor detalle, consulte nuestra anterior Newsletter al respecto, donde se detalla todo lo anterior Baker Tilly Spain | Pilar 2 en España: Nuevo Impuesto Complementario…
Novedades en Materia de Pilar II:
España continúa avanzando en la implementación operativa del Impuesto Complementario destinado a garantizar un nivel mínimo global de tributación conforme al Pilar II (GloBE). Un hito relevante ha sido la publicación de la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, mediante la cual se aprueban los modelos oficiales de declaración que deberán presentar los grupos empresariales sujetos a esta normativa.
Esta Orden concreta cómo, cuándo y a través de qué modelos deben cumplirse las obligaciones formales pertinentes, aportando el marco necesario para la correcta determinación, declaración y liquidación del Impuesto Complementario durante los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
Los modelos aprobados son los siguientes:
Modelo 240 (Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario): Tiene por finalidad identificar las entidades constitutivas pertenecientes a un grupo empresarial de gran magnitud que cae dentro del ámbito de aplicación de Pilar II, así como a su matriz última de grupo y la entidad que presentará la declaración informativa (GIR).
Obligados a su presentación:
Dicho modelo tendrá que ser presentado por las entidades constitutivas radicadas en territorio español, del grupo obligado a presentar la declaración informativa, incluso si la declaración informativa (modelo 241) es presentada en España.
La Orden HAC/1198/2025, en su artículo 2.2, establece la posibilidad de realizar una única comunicación conjunta, que incluya la información relativa a todas las entidades constitutivas del grupo situadas en territorio español.
Contenido del modelo:
En dicho modelo se proporcionará determinada información del grupo empresarial como fecha de inicio y final del periodo impositivo, identificación y país o territorio donde radica la entidad matriz última o entidad designada que presentará la declaración informativa, identificación del país donde se presentará la declaración informativa o identificación del sustituto del contribuyente cuando proceda.
Plazos de presentación:
- General: antes de los 3 últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la Declaración Informativa (ejemplo ejercicio natural: 31 de diciembre del año posterior al cierre contable).
- Primer periodo (para periodos impositivos finalizados antes del 31 de marzo de 2025): Dentro de los 2 meses previos al plazo de la declaración informativa (ejemplo ejercicio natural: 30 de abril – 30 de junio 2026).
Modelo 241: Declaración informativa del Impuesto Complementario (GloBE Information Return – GIR)
El Modelo 241 aprueba la declaración informativa o GloBE Information Return (GIR), siendo éste el modelo básico y angular de las obligaciones de Pilar Dos, ya que recoge toda la información relevante del grupo multinacional, incluyendo el análisis correspondiente de tributación mínima de todas las jurisdicciones donde opera el grupo a través de sus entidades constitutivas.
La preparación de este modelo, necesita de una coordinación internacional de todas las entidades constitutivas del grupo empresarial, siendo la declaración angular de Pilar Dos en España, hasta tal punto que tal y como se recoge en la Orden, si la declaración contuviese errores formales o incosistencias, será rechazada en su totalidad.
Sujetos obligados y excepciones:
Toda Entidad Constitutiva radicada en España deberá presentar una declaración informativa, a excepción de que:
- Esta declaración sea presentada por una entidad matriz última radicada en España o en una jurisdicción que tenga, en el periodo impositivo a efectos de intercambio de información, un “Acuerdo admisible” en vigor con España.
- La declaración informativa sea presentada por una entidad constitutiva designada para ello por cuenta de las demás entidades constitutivas radicadas en España (y distinta a la matriz última).
Contenido del modelo 241:
En cuanto al contenido de dicho modelo, la Orden no publica un modelo de declaración tributaria a modo borrador, si no un listado con la distinta información que debe contener, siendo muy conveniente revisarlo en detalle para entender la magnitud de los datos a informar.
No obstante, dentro de los datos requeridos, es de especial importancia el análisis jurisdiccional, en el que se deberá incluir el cálculo del tipo impositivo efectivo por jurisdicción, determinación del impuesto complementario aplicable, aplicación de puertos seguros/exclusiones o justificación detallada de los ajustes realizados entre otros.
Además de ello, otros contenidos a informar serían información general del grupo, identificación de la entidad matriz última y su jurisdicción, estructura completa del grupo, listado entidades constitutivas o cambios en la composición del grupo entre otros.
Asimismo, la Orden prevé que declaración informativa podría ser simplificada para jurisdicciones que no generen IC o jurisdicciones que, aún generando IC, no requieren de un cálculo individualizado por entidad constitutiva si no por jurisdicción. Los requisitos para poder optar por esta declaración serían, a modo muy resumido los siguientes:
a) Disponer de un sistema contable que calcule correctamente el impuesto complementario por jurisdicción e identifique las entidades que lo generan.
b) Contar con un sistema que asigne y consolide de forma fiable la información contable por jurisdicciones.
c) Tener un sistema que identifique los ajustes relevantes en cada jurisdicción para determinar ganancias/pérdidas e impuestos cubiertos ajustados, así como las entidades que los originan.
d) Mantener la documentación necesaria para justificar el impuesto complementario y facilitar a la Administración cualquier información adicional que requiera.
Plazos de presentación:
- General: hasta el último día del decimoquinto mes posterior a la finalización del periodo impositivo. (Ejemplo ejercicio natural: antes del 31 de marzo del segundo año posterior al del cierre contable)
- Primer periodo (para periodos impositivos finalizados antes del 31 de marzo de 2025): Dentro de los dos meses previos a los 18 meses posteriores a la finalización del periodo impositivo. (ejemplo ejercicio natural: entre el 30 de abril y el 30 de junio de 2026.
Modelo 242: Autoliquidación del Impuesto Complementario
Los contribuyentes, o sustituto del contribuyente, deberán:
- Determinar la deuda tributaria e ingresarla.
- Presentar la declaración tributaria por el Impuesto Complementario
Plazos de presentación:
La presentación será telemática y su plazo de presentación será durante los 25 días naturales siguientes al plazo de la Declaración Informativa.
General: Antes del 25 de abril del segundo año posterior al cierre contable.
Primer periodo (Ejercicios finalizados antes del 31 de marzo de 2025): Antes del 25 de julio de 2026.
Consideraciones a tener en cuenta:
- Es importante señalar que en este modelo no se incluirán los cálculos que den como resultado el importe a pagar, si no que se identificará la Declaración Informativa donde estén contenidos dichos cálculos.
- En principio (a día de hoy existen dudas de interpretación con la redacción actual del reglamento), habría que presentar este modelo con independencia de que la cuota tributaria sea nula o positiva.
También existe la duda de si cuando existe un sustituto del contribuyente, las demás entidades constitutivas tendrán que presentar el modelo. Ante la falta de aclaración por el momento de la normativa, es prudente indicar que sí hasta que se aclare lo contrario.
Tendrá condición de sustituto del contribuyente una de las siguientes Entidades Constitutivas con arreglo al siguiente orden de prelación:
- Entidad matriz última cuando esta radique en territorio español.
- Aquella entidad matriz, radicada en territorio español, cuyo valor neto contable de los activos materiales sea, en el período impositivo, el mayor entre las entidades matrices del grupo que radiquen en territorio español.
- Aquella EC del grupo, radicada en territorio español, cuyo valor neto contable de los activos materiales sea, en el período impositivo, el mayor entre las ECs del grupo que radiquen en territorio español.
Desde Baker Tilly continuaremos monitorizando todas las novedades regulatorias y operativas relacionadas con el Impuesto Complementario, con el fin de facilitar una correcta adaptación al nuevo régimen y garantizar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas del Pilar II.
Esta artículo se emite exclusivamente a título informativo. Las implicaciones concretas para cada grupo o empresa deberán ser analizadas de manera individualizada, atendiendo a su estructura, jurisdicciones de operación, sistemas contables y configuración societaria.