
Nuevo requisito legal: Planes de movilidad sostenible al trabajo
Nuevas obligaciones de movilidad sostenible al trabajo
La nueva Ley de Movilidad Sostenible establece el marco para que tanto las entidades públicas como privadas avancen hacia una movilidad más accesible, eficiente y sostenible, ya que el transporte representa una parte importante de las emisiones de gases de efecto invernadero.
El texto legal incorpora un abanico muy amplio de medidas, entre ellas nuevas obligaciones empresariales en materia de movilidad sostenible al trabajo que permitan reducir el uso mayoritario del vehículo privado, modalidad de transporte que contribuye no solo a la contaminación, sino también a la congestión urbana y al estrés asociado a los atascos.
¿Qué organizaciones están obligadas?
- Todas las empresas privadas y entidades del sector público que cuenten con centros de trabajo con más de 200 personas trabajadores, o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.
¿Cuáles son las nuevas obligaciones?
- Elaborar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) antes del 5 de diciembre de 2027 (dos años desde la aprobación de la Ley 9/2025).
- Realizar un seguimiento y evaluación del PMST cada dos años, a partir de su fecha de aprobación.
¿Qué aspectos se han de tener en cuenta en la elaboración del PMST?
Los PMST deben ser negociado con la representación legal de las personas trabajadoras. En aquellas organizaciones donde no exista dicha representación legal, se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa. Este planteamiento es similar al que ya se exige para la negociación de los planes de igualdad.
Los PMST deben tener en cuenta la movilidad no solo de los trabajadores, sino también de los proveedores, visitantes y cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Asimismo, deberán tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro de trabajo.
Los PMST deben incluir soluciones de movilidad sostenible. La Ley propone varios ejemplos de medidas que se pueden incluir en los planes, como son:
- el impulso de la movilidad activa (fomento de desplazamientos a pie o en bicicleta),
- el uso del transporte colectivo (transporte público u organizado por la empresa),
- la movilidad de bajas emisiones (utilización de vehículos eléctricos o híbridos)
- soluciones de movilidad compartida (carsharing, motosharing, etc.) y de movilidad colaborativa (carpooling, es decir, compartir desplazamientos entre varios empleados)
- soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones
- el teletrabajo, cuando sea posible,
- medidas para la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.
Para los centros de alta ocupación (más de 1000 trabajadores en municipios o áreas metropolitanas con más de 500.000 habitantes) se exigen medidas adicionales para reducir la movilidad y promover medios de transporte de bajas/cero emisiones y la movilidad colaborativa y activa.
¿Qué otros aspectos de la Ley son interesantes?
Con el objetivo de incentivar la movilidad sostenible, la Ley 9/2025 prevé que las organizaciones obligadas puedan ofrecer a sus empleados tarjetas de transporte tramitadas por empresas autorizadas en régimen fiscal favorable, conforme a la normativa vigente del IRPF.
Las organizaciones podrán incorporar la función de gestor de movilidad en su estructura organizativa (es un aspecto voluntario).
¿Qué pasa con la normativa autonómica vigente?
La Ley 9/2025 no revoca ni deroga automáticamente las obligaciones autonómicas ya vigentes.
Por ejemplo, Catalunya ya requería planes de movilidad a las empresas con centros de trabajo con más de 500 empleados o con más de 200 empleados en zonas con problemas de calidad del aire (Barcelona, Vallès-Baix Llobregat, Penedès-Garraf, Camp de Tarragona, Plana de Vic y Comarcas de Girona).
Estas organizaciones deben cumplir ahora con las obligaciones de la Ley 9/2025 por lo que, en la práctica, deberán adaptar, actualizar o ampliar sus planes.
¿Qué sanciones prevé la Ley?
El incumplimiento de la obligación de disponer de un PMST o de no realizar su seguimiento en los plazos previstos se considera una infracción de carácter leve. Las sanciones previstas oscilan entre 101 y 2.000 euros.
Se establece un plazo de prescripción de seis meses tanto para la infracción como para la sanción.
En definitiva, la Ley de Movilidad Sostenible es un nuevo instrumento jurídico que persigue ser un punto de inflexión en la manera en que las administraciones y empresas abordan los desplazamientos asociados a la actividad económica. El objetivo final es mejorar la calidad del aire e impulsar la transición hacia una economía baja en emisiones, y en este reto todos los agentes, tanto empresas como entidades públicas, juegan un papel fundamental.