Registro retributivo: obligación legal y elaboración del registro salarial
Garantizar la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres
La implantación del registro retributivo se configura como una herramienta clave para garantizar la igualdad salarial entre mujeres y hombres dentro de las organizaciones.
Con el fin de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre establecieron la obligación de implantar un registro retributivo con la media salarial abonada a la plantilla.
Esta obligación aplica con independencia del tamaño de la empresa e incluye al personal directivo y a los altos cargos.
El objetivo es garantizar la igualdad en las remuneraciones y evitar la discriminación por razón de sexo, lo que se conoce como brecha salarial.
Igualdad retributiva entre mujeres y hombres:
Si una empresa cuenta con dos personas trabajadoras de distinto sexo que realizan un trabajo de igual valor, deberá pagar la misma retribución a ambos.
Se considera que existe trabajo de igual valor cuando son equivalentes:
- Las funciones o tareas
- El nivel formativo
- Las condiciones laborales
En estos casos no puede existir discriminación por razón de sexo, y será a través del registro retributivo, con los valores medios de los salarios abonados a la plantilla, donde se podrá comprobar esta igualdad.
Acceso al registro retributivo por parte de la plantilla:
Los representantes de las personas trabajadoras tienen derecho a:
- Ser consultados previamente antes de la elaboración del registro.
- Recibir cada año el listado íntegro del registro retributivo.
Esto implica que las personas trabajadoras, a través de sus representantes, podrán acceder al listado completo. En caso de no existir representación sindical, las personas trabajadoras podrán acceder a:
- Un listado con las diferencias porcentuales existentes en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.
Contenido del registro retributivo:
El registro retributivo debe mostrar los valores medios de las retribuciones, incluyendo:
- La media aritmética
- La mediana
Y debe contemplar:
- Salarios
- Complementos salariales
- Percepciones extrasalariales
Cómo debe desglosarse el registro salarial:
El registro retributivo debe:
- Desglosarse por sexo
- Distribuirse por:
- Grupos profesionales
- Categorías profesionales
- Puestos de trabajo iguales o de igual valor
Empresas con más de 50 personas trabajadoras:
Cuando una empresa tenga al menos 50 personas trabajadoras, se deberá cumplir además una obligación adicional. Si el promedio de retribuciones de las personas trabajadoras de un sexo es superior en un 25% o más al del otro sexo, considerando el conjunto de las percepciones, será obligatorio:
- Incluir una justificación de dichas diferencias en el registro retributivo.
A estos efectos:
- Las diferencias no se analizan por grupos profesionales, sino en el conjunto global de la plantilla.
- La empresa deberá explicar los motivos que justifican esas diferencias, siempre que no estén relacionados con el género.
Validez del registro retributivo y sanciones:
El registro salarial tiene una validez de un año natural. No obstante, podrá modificarse antes si se produce una alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad se considera una infracción grave, con sanciones económicas que pueden oscilar entre: 751€ y 7.500€
Elaboración del registro salarial con Baker Tilly
Desde el departamento de Employment Advisory ponemos a tu disposición la confección y entrega del registro salarial anualizado correspondiente al ejercicio 2025, desglosado por:
- Sexos
- Grupos profesionales
Este registro debe estar disponible en el centro de trabajo para:
- Las personas trabajadoras (a través de sus representantes, si los hubiera)
- La Inspección de Trabajo
👉 Honorarios del servicio:
En caso de requerir nuestros servicios para la elaboración del registro retributivo, los honorarios serán:
- 195€ para empresas de menos de 10 trabajadores/as.
- 375€ para empresas de entre 10 y 50 trabajadores/as.
- 550€ para empresas de entre 51 y 100 trabajadores/as.
Se hará un presupuesto individualizado según la dedicación. A estos honorarios se les sumará el IVA correspondiente.
El tiempo de entrega será de un máximo de 90 días desde la solicitud de su elaboración. Si hubiera una actuación por parte de la Inspección Laboral a lo largo del ejercicio actual en la que se necesitara un registro retributivo actualizado del ejercicio en curso y ya se hubiera abonado este importe, la nueva confección del registro en esa fecha concreta se realizaría de manera gratuita.