Auditoria

Criterios de Auditoría Obligatoria

Pablo Arrojo 15 enero, 2024

La Ley de Auditoría de Cuentas y la Legislación Mercantil definen claramente quién está sujeto a auditoría obligatoria.

Además de los criterios estándar, factores como el volumen de subvenciones recibidas pueden influir en la necesidad de auditoría para tu entidad.

Artículo 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.El cumplimiento de dos de estos supuestos durante dos años consecutivos provocará la obligación de auditarse el segundo año que los alcance.

Por operaciones con el Sector Público

Con independencia del tamaño de la sociedad, será obligatoria la auditoría externa de las cuentas anuales si se hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.

En este caso, la auditoría obligatoria corresponde a las cuentas anuales correspondientes al propio ejercicio en que se reciban las ayudas y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes.

También será obligatoria la auditoría cuando durante un ejercicio económico se hubiesen celebrado contratos con el Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y este represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios.

Por tipo de actividad: 

Asociaciones de Utilidad Pública

Las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán someter a auditoría sus cuentas anuales.

El cumplimiento de dos de estos supuestos durante dos años consecutivos provocará la obligación de auditarse el segundo año que los alcance.

Fundaciones

Las fundaciones están obligadas a auditar las cuentas cuando durante dos años consecutivos sobrepasen dos de los límites.

El cumplimiento de dos de estos supuestos durante dos años consecutivos provocará la obligación de auditarse el segundo año que los alcance.

(1) Particularidades para las entidades sujetas a ley catalana:

  • Las cifras indicadas para las entidades sujetas a ley catalana se entienden sin perjuicio de que se tengan que auditar en caso de cumplir los límites de las sociedades en general.
  • También las entidades que, al menos un 40% de sus ingresos, provenga de las administraciones públicas por medio de subvenciones, convenios o cualquier tipo de contrato de prestación de Servicios.
  • También las entidades que hayan percibido ingresos de cualquier tipo provenientes de cualquier administración pública por un valor superior a 60.000 euros en el conjunto del ejercicio.

Cooperativas

Las cooperativas de viviendas que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

  1. Que tenga en promoción más de 50 locales y/o viviendas.
  2. Cuando la promoción se corresponda a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan promociones diferentes, con independencia del número de viviendas y locales en promoción.
  3. Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas distintas de los miembros del Consejo Rector.

Otras:

La Ley de Auditoria también nos especifica que entidades englobadas en estos puntos estarán obligadas independientemente de su volumen:

a) Que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.

b) Que emitan obligaciones en oferta públicas.

c) Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

d) Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.

Consideraciones: ¿y si el ejercicio es inferior a doce meses?

La consulta 3 BOICAC Nº127/2021 concluye que debemos elevar al año el importe de la cifra de negocios en los casos de ejercicios inferior a doce meses, en lo relativo a dicho cálculo, deberá realizarse la estimación oportuna que en general consistirá en una relación proporcional y directa entre la magnitud obtenida en el periodo de duración inferior al año y la magnitud anual deseada. No obstante, en la estimación se tendrá en cuenta la experiencia de facturación del sector concreto en los supuestos en que dicha facturación sea irregular a lo largo del ejercicio.

Como conclusión, teniendo en cuenta la finalidad con la que se establece el nuevo criterio con el que se pretende que las empresas queden igualmente sometidas a las obligaciones contables y de auditoría de acuerdo con su realidad económica y con independencia de cuál sea la duración de su ciclo económico, cabe concluir que este criterio de cálculo del INCN es extensible al cálculo de otros límites que se establezcan por razón de tamaño y que se basen en la utilización de la cifra de negocios, como puede ser la obligación de auditoría o de consolidación.

En caso de existir alguna duda, estamos a tu disposición para intentar solucionarla, y aprovechamos para recordar que la auditoria debe realizarse en los supuestos indicados de forma obligatoria, pero es un ejercicio voluntario que aporta múltiples beneficios:

  • Información financiera de calidad
  • Mejora de la transparencia
  • Detección de debilidades de control interno y riesgo de fraude
  • Detección de posibles contingencias fiscales
  • Fortalece a la empresa ante el riesgo de insolvencia
  • Ayuda a la toma de decisiones estratégicas
  • Ayuda delante de posibles disputas o controversias entre accionistas, órgano de administración y gestores de la empresa.
  • Mejora en la posición de ayudas públicas

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