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Fomentando la coauditoría en España

24 julio, 2023

La Ley de Auditoría de Cuentas (LAC) en su redactado inicial recogía ya un cierto fomento de la auditoría conjunta.

Comúnmente denominada coauditoría’, podemos encontrarla en el capítulo dedicado a la auditoría de entidades de interés público (EIP) y, más concretamente en la sección referida a la independencia de los auditores de cuentas de estas entidades.

En su redactado inicial del artículo 40, dedicado a la contratación, rotación y designación de auditores de cuentas o sociedades de auditoría en las EIP, la LAC indicaba que la duración mínima del período inicial de contratación no podía ser inferior a tres años, sin poder exceder de la duración máxima de diez años. Por tanto, según el redactado inicial de la Ley, existía un límite temporal máximo de 10 años para ejercer como auditor de cuentas de una EIP. Sin embargo, el legislador permitía ‘alargar’ ese límite algunos años más, cuando en el mismo artículo indicaba que una vez finalizado el período total de contratación máximo de diez años, podría prorrogarse dicho periodo adicionalmente hasta un máximo de cuatro años, siempre que se haya contratado de forma simultánea al mismo auditor o sociedad de auditoría junto a otro u otros auditores o sociedades de auditoría para actuar conjuntamente en este período adicional.

En otras palabras, un auditor o sociedad de auditoría nombrado por una EIP podría “alargar” su nombramiento inicial más allá de esos 10 años establecidos como duración máxima por la LAC, pero únicamente por un período de 4 años adicionales y siempre que actúe conjuntamente al menos con otro u otros auditores o sociedades de auditoría. En este tipo de trabajos, dos o más firmas independientes realizarían la auditoría de los estados financieros de una entidad (habitualmente, con características de interés público), emitiendo un informe único y firmado bajo la responsabilidad de todos los auditores nombrados.

A primera vista, todo debían ser ventajas para los sujetos implicados. Al auditor principal inicialmente nombrado se le permitiría continuar auditando a su cliente más allá del límite de 10 años. El cliente de auditoría podría continuar con su auditor ‘de toda la vida’, al que ya conoce sobradamente, también más allá de esos 10 años. Al coauditor, habitualmente de menor dimensión que el primero, se le posibilitaría acceder a un mercado de la auditoría (el de las EIP) fuertemente concentrado en las grandes firmas de auditoría. De cara al regulador, permitiría solucionar, aparentemente, una de las amenazas más frecuentes a la independencia de los auditores, como es la familiaridad o confianza que se genera entre auditor y cliente tras largos años de relación profesional.

Sin embargo, todas estas ventajas sobre el papel no han estado cuajando en el mercado de auditoría en España, a la vista de los datos ofrecidos por el propio Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en su último Informe sobre la Situación de la Auditoría de Cuentas correspondiente al año 2022. Así, aunque el total de informes emitidos en 2022 por las cuatro mayores firmas (BIG4) representaban el 32,46% del total, se observa una gran concentración en el mercado de las auditorías de EIP, puesto que, del total de informes EIP, el 78,81% fueron emitidos por las BIG4, porcentaje que aumenta hasta el 85,11% si hablamos de trabajos e informes correspondientes a entidades cotizadas en mercados de valores.

Se observa, por tanto, como el fomento de la coauditoría establecido inicialmente por la LAC con el objetivo, entre otros, de abrir el mercado de las auditorías de EIP a una competencia más eficiente en España, no ha cuajado hasta la fecha. Este hecho se ve reforzado por el número de informes emitidos en coauditoría, que no ha dejado de disminuir en los últimos tres ejercicios, pasando de 183 (en 2020) a 144 (en 2021) y a 101 (en 2022).

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su disposición final 20ª, ha incorporado una modificación del artículo 40 de la LAC que va a posibilitar a los auditores de EIP prorrogar los contratos de auditoría de estas entidades al finalizar el período actual máximo de 10 años, hasta los 24 años, si se adopta la figura de la auditoría conjunta con otro auditor, ya que se ha visto ampliada la posibilidad de prorrogar el nombramiento por efecto de la coauditoría de los 4 años establecidos en el redactado inicial de la LAC, hasta los 14 años incluidos en la modificación de dicha Ley establecida por la LPGE para el año 2023.

Los futuros informes anuales del ICAC sobre la situación de la auditoría de cuentas en España nos acabarán mostrando si esta medida habrá resultado suficientemente efectiva de cara a dinamizar el mercado de las auditorías de EIP en nuestro país, favoreciendo su apertura, reduciendo la concentración en las grandes firmas y permitiendo la entrada de firmas medianas que también cumplen con altos estándares de calidad, todo lo cual debería favorecer la independencia del auditor, el ejercicio del escepticismo profesional, el aumento de la calidad de las auditorías, la competencia, la transparencia empresarial y, en suma, generar impactos positivos en todos los actores implicados.

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