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El Pre-pack. Nueva fórmula de venta exprés de unidades productivas

Ignasi Blajot 10 feb 2021

El Pre-pack

Desde la crisis financiera del 2008, la transmisión de unidades productivas dentro del procedimiento concursal ha devenido una de las formas más eficaces para paliar la pérdida de empleos y tejido empresarial que se produce en situaciones de insolvencia empresarial.

Uno de los principales escollos en los que se encontraba la venta de unidades productivas, era la lentitud que requería el procedimiento y el poder garantizar que dichas operaciones se llevaban a cabo de forma transparente.

En el año 2011 se modificó la anterior Ley Concursal, introduciendo el artículo 191.ter de la Ley Concursal 22/2003, en el que se preveía un procedimiento que debía posibilitar la rápida adjudicación de la unidad productiva cuando se presentaba una oferta vinculante de compra de dicha unidad productiva junto con la solicitud de declaración de concurso.

La aplicación práctica de esta fórmula, que se encuentra recogida en el artículo 530 del vigente Texto Refundido de la Ley Concursal, genera muchos recelos a jueces y administradores concursales, pues es el propio deudor insolvente quien se encarga de la gestión previa del procedimiento de venta y de la elección de la oferta que finalmente presenta ante el Juzgado.

Estos recelos han venido provocando que, en la práctica, cuando un deudor utiliza la fórmula del artículo 530 TRLC, la administración concursal o el propio juzgado vuelven a tramitar todo el proceso de venta para garantizar la transparencia y libre concurrencia del mismo. Con lo cual, en la práctica, la rapidez prevista en el artículo 530 TRLC se veía diluida.

En los últimos meses se ha venido trabajando en la posibilidad de establecer un mecanismo que permita garantizar que el proceso previo de venta de una unidad productiva se ha llevado a cabo de forma transparente y respetando la libre concurrencia. A estos efectos, se ha planteado la posibilidad que este proceso previo esté supervisado desde un inicio por el que será el administrador concursal en el posterior procedimiento concursal.

Este proceso es conocido como “Pre-pack” (pre-empaquetado) y toma como referencia experiencias ya existentes en otros ordenamientos en los que se persigue la preparación de la posterior adjudicación de la unidad productiva dentro del procedimiento concursal.

Este proceso actualmente no está expresamente recogido en nuestro ordenamiento jurídico. A pesar de ello, partiendo de las previsiones de la Directiva 2019/2013 en la que se prevé la posibilidad de integrar en los ordenamientos de los estados miembros la figura del administrador de la reestructuración, los Jueces de lo Mercantil de Barcelona han aprobado una serie de directrices que han de servir de guía para la tramitación del Pre-pack concursal.

Directrices acordadas por los Juzgados de Barcelona

El Pre-pack, tal y como lo configuran las directrices aprobadas por los Jueces de lo Mercantil de Barcelona, consistirá en el nombramiento de un experto independiente o administrador de reestructuración que se encargará de supervisar el proceso de venta de la unidad productiva antes de la solicitud del concurso de acreedores y verificará que el mismo se ha llevado a cabo respetando los principios de transparencia y libre concurrencia. De esta forma, una vez declarado el concurso, podrá procederse a la adjudicación de la unidad productiva de forma más rápida.

El protocolo aprobado por los Jueces de lo Mercantil de Barcelona únicamente será aplicable a solicitud del propio deudor insolvente.

La solicitud la realizará el deudor dentro de la misma comunicación prevista en el artículo 583 del TRLC (“pre-concurso”) o en escrito posterior presentado dentro del período de pre-concurso. En este escrito, el deudor debe solicitar el nombramiento de un experto independiente o administrador en materia de reestructuración.

Para que se admita a trámite, el deudor deberá:

  • acreditar que ha informado y publicitado el proceso de venta a través del Canal Empresa de la Dirección General de Industria de la Generalitat de Catalunya.
  • facilitar una relación de empresas, asociaciones sectoriales o territoriales con las que se compromete a contactar para buscar posibles interesados o postores y a los que deberá informar de la existencia de un Registro de interesados en el portal del Canal Empresa de la Dirección General de Industria.

Se prevé que a esta fase le pueda ser de aplicación el carácter reservado previsto en el art 583 TRLC, si así se solicita.

El Juzgado procederá a designar dicho experto independiente o administrador en materia de reestructuración. Este experto, una vez declarado el concurso, será también el administrador concursal. A este experto le serán aplicables las normas previstas en el TRLC para el estatuto de la administración concursal, en particular, las relativas al nombramiento y responsabilidad. La retribución del experto independiente durante esta fase pre-concursal será la correspondiente a los honorarios de la administración concursal previstos para la fase de liquidación.

Durante la fase del pre-concurso, el experto independiente no puede interferir en las facultades de administración y disposición del deudor, sin perjuicio que deje constancia de los reparos que considere oportunos. Sus funciones durante esta fase se limitarán a:

  • Asistir y supervisar al deudor en la preparación de las operaciones.
  • Familiarizarse con el negocio.
  • Informar a los acreedores del proceso, participando en las negociaciones, especialmente con los acreedores privilegiados y públicos, así como con los representantes de los trabajadores.
  • Verificar y supervisar la regularidad, publicidad y transparencia en la preparación de las operaciones relativas a la venta de activos de la empresa, garantizando la igualdad de acceso a la información e igualdad de oportunidades entre los potenciales interesados o postores y la justa competencia.
  • Emitir un informe final de la gestión realizada.

Durante este proceso, en la medida que sean aplicables, debe respetarse las reglas establecidas por el TRLC para la enajenación de unidades productivas.

Esta fase concluye con un informe del experto independiente que se pone en conocimiento del deudor, del juzgado, de la representación de los trabajadores y de los acreedores más relevantes y en todo caso, de los acreedores privilegiados y públicos.

El informe del experto debe contener una valoración imparcial e independiente respecto a si ha quedado garantizada la libre y justa competencia de los interesados y si el precio final ofrecido es razonable (atendidas las circunstancias concretas). También debe contener una previsión de la evolución de la valoración de los activos en cuestión una vez declarado el concurso y en caso de no implementarse la venta de la unidad productiva de forma inmediata. Finalmente, debe proponer la implementación de una o varias ofertas vinculantes o la formulación de propuestas alternativas o complementarias.

Cuando el deudor presente la solicitud de concurso, deberá acompañar el informe del experto independiente, así como las ofertas finales vinculantes de compra, que se tramitarán por la vía del art. 530 TRLC.

En el Auto que se declare el concurso, se dará traslado por 10 días de las propuestas, para que los acreedores o cualquier interesado puedan realizar las alegaciones pertinentes.

Transcurrido el plazo de 10 días, el experto independiente, ya administrador concursal, deberá emitir el informe previsto en la Ley sobre planes de liquidación y el Juez, al día siguiente, dictará auto autorizando o denegando las operaciones.

Conclusiones

El acuerdo adoptado por los Jueces de lo Mercantil de Barcelona permitirá reducir los plazos del procedimiento de venta de las unidades productivas, con la correspondiente disminución de costes y aumento de viabilidad de estas.

Con este acuerdo, vuelve a ponerse de manifiesto la predisposición de los Jueces de lo Mercantil de Barcelona de incentivar la venta de la unidad productiva como una de las fórmulas que ayuden a evitar la desaparición de empresas y puestos de trabajo, ante la probable avalancha de procedimientos concursales que se prevé para cuando finalice la moratoria en la obligación de presentar concursos acordada por el Gobierno.

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