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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la vivienda habitual en el régimen Beckham

Isabel Robledillo 1 dic 2025

¿Qué cambia para la vivienda habitual en el régimen Beckham?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reitera en su sentencia 665/2025, de 17 de septiembre de 2025, rec. n.º 2095/2021 la posición ya consolidada por este órgano judicial en otras resoluciones anteriores, resolviendo que la vivienda habitual en España de los/as contribuyentes acogidos/as al régimen Beckham, no debe generar imputación de rentas inmobiliarias tributables.

Este régimen especial establece que aquellas personas que trasladan su residencia a España y que no tuvieran residencia fiscal en España durante los últimos cinco años, pueden tributar conforme a las reglas establecidas en el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR), en vez de por el IRPF durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes. Beneficiándose así, por ejemplo, de pagar por las rentas del trabajo un tipo fijo del 24%, hasta los 600.000 euros y desde 600.000,01 euros en adelante, el tipo aplicable será del 47%.

Sin embargo, hay una clara diferencia en materia de vivienda habitual, en función de si se tributa por el IRPF o por el IRNR. La ley de Impuestos de la renta de personas físicas exime de tributación la vivienda habitual. Sin embargo, cualquier segunda vivienda que no esté alquilada y no genere rendimientos, sí debe incluirse en la base imponible del IRPF a través del régimen de imputación de rentas inmobiliarias.

En cambio, la Ley del IRNR, al dar por hecho que el/la contribuyente no vive en España, no menciona exención alguna sobre la vivienda habitual y obliga a tributar por cualquier inmueble que la persona posea en nuestro país. Concretamente la ley del impuesto de la renta de no residentes establece que se consideran obtenidas en territorio español y, por tanto, sujetas al IRNR, las rentas imputadas a los/as contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español no afectos a actividades económicas, sin establecer ninguna excepción relativa a la vivienda habitual.

El pronunciamiento tiene su origen en solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de un/a no residente en España, al entender que no procedía la imputación de rentas inmobiliarias respecto del inmueble que constituía su vivienda habitual, al estar el recurrente acogido al llamado «régimen Beckham».

Tanto la AEAT como el TEAR desestiman la reclamación presentada, por considerar que no es posible la remisión a la regulación del IRPF en este caso, pues el reclamante optó libremente por el régimen especial, que supone tributar como no residente en territorio español.

Sin embargo, la Sala que el Tribunal se ha separado del criterio expresado en anteriores sentencias por entender que resulta aplicable al actor lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley IRPF, al que se remite el artículo 24.5 del TR Ley IRNR, y que exime a la vivienda habitual de la imputación como renta inmobiliaria.

Acorde con lo anterior concluye que, al recurrente acogido al régimen de trabajadores/as desplazados/as a territorio español, teniendo su vivienda habitual en España, le resulta aplicable lo dispuesto en el art. 85 Ley IRPF respecto de la imputación de rentas inmobiliarias y, por lo tanto, también la no imputación respecto del inmueble que constituya su vivienda habitual.

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