
Real Decreto 214/2025: huella de carbono obligatoria en 2026
En 2026, y de acuerdo con el R.D. 214/2025, algunas organizaciones deben empezar a cumplir ciertos requisitos relacionados con su huella de carbono.
La publicación del Real Decreto 214/2025 supone un nuevo hito en la lucha contra el cambio climático. El documento no solo actualiza y potencia el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, sino que establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para determinadas organizaciones.
En concreto, el R.D. 214/2025 indica que las empresas sujetas son:
- Organizaciones que ya debían reportar su información no financiera (EINF) según la Ley 11/2018, es decir, aquellas con más de 250 trabajadores y que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público, o bien durante dos ejercicios consecutivos tengan un total de partidas de activo superior a 20M€ o una facturación superior a 40M€.
- Todas las instituciones de la Administración General del Estado: departamentos ministeriales y sus organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, etc.
Las principales obligaciones para estas entidades son:
- Calcular la huella de carbono de organización, incluyendo el alcance 1 (emisiones directas) y 2 (emisiones indirectas procedentes de la energía comprada o adquirida). El alcance 3 es voluntario. El cálculo será anual para un periodo de 12 meses consecutivos, pudiendo hacerlo coincidir con el año natural o fiscal según convenga. No es obligatoria la verificación del cálculo de la huella por una entidad externa, salvo que la organización la inscriba en el Registro de Huella de Carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD).
Para el cálculo de las emisiones de GEI deberán utilizarse los factores de emisión publicados en el portal de internet del registro de huella de carbono del MITERD.
- Elaborar un plan de reducción de emisiones de GEI que, al menos, contemple un objetivo de reducción global de la huella calculada a 5 años vista y que esté alineado con los Acuerdos de París. El plan debe especificar las acciones concretas a las que se compromete la organización para avanzar en su descarbonización.Si la empresa ya cuenta con un plan de reducción vigente y en ejecución, se considera esta obligación cumplida, siempre que el plan cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el R.D.
- Publicar el cálculo y el plan de reducción de emisiones de GEI en la web de la empresa o en su EINF. El R.D. establece que los sujetos obligados pondrán a disposición del público, de forma gratuita y de manera accesible en su portal de internet, la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción. Si las organizaciones incluyen dicha información en su EINF, habrán cumplido con este requisito de divulgación.
La inscripción en el Registro del MITERD sigue siendo voluntaria para las empresas privadas, aunque las entidades del sector público estatal sí están obligadas a inscribirse.