
Cómo la inteligencia artificial está cambiando los contratos en 2026
Un nuevo escenario contractual donde la tecnología introduce eficiencia, pero también incertidumbre jurídica
La inteligencia artificial ha dejado de ser un recurso experimental y ya está plenamente integrada en la contratación mercantil: redacta borradores, sugiere cláusulas, ajusta precios o monitoriza el cumplimiento. Durante años, su relevancia jurídica fue principalmente indirecta, pero ese escenario cambia en 2026.
El Reglamento (UE) 2024/1689, aprobado en 2024, comienza ahora a desplegar efectos prácticos relevantes gracias a su aplicación progresiva. Conceptos como transparencia, evaluación de riesgos o supervisión dejan de ser referencias abstractas para convertirse en obligaciones legales concretas, respaldadas por un régimen sancionador significativo. La lógica del Reglamento, basada en el riesgo y en la asignación de responsabilidades entre operadores, empieza así a trasladarse de forma tangible al tráfico mercantil. La IA deja así de ser una herramienta neutra y pasa a convertirse en un factor que condiciona la validez del contrato, la ejecución y el reparto de riesgos en los contratos.
Del software al sistema regulado
Uno de los cambios más relevantes es conceptual, pero con consecuencias muy prácticas. Los sistemas de IA dejan de considerarse software indiferenciado y pasan a clasificarse según su nivel de riesgo, desde inaceptable hasta mínimo, con obligaciones específicas asociadas a cada categoría.
Este enfoque obliga, en muchos supuestos, a identificar correctamente el sistema utilizado y su encuadre regulatorio. No se trata de una cuestión meramente técnica: de esa identificación dependen obligaciones concretas, desde la documentación del sistema hasta la exigencia de supervisión humana o la necesidad de garantizar determinados niveles de transparencia. Y, en último término, también depende la exposición a posibles responsabilidades y sanciones.
Formación del contrato: diligencia y consentimiento
El impacto del Reglamento se percibe ya en la fase precontractual. La diligencia debida incorpora una dimensión adicional: no solo se analizan variables económicas u operativas, sino también si la solución incorpora IA y si su uso resulta conforme al marco normativo.
En la práctica, esta evaluación se traduce en declaraciones y garantías cada vez más específicas: cumplimiento del Reglamento, inexistencia de sistemas prohibidos, implantación de mecanismos de control y respeto a las obligaciones de transparencia, como la identificación de contenidos generados por IA.
Al mismo tiempo, la creciente intervención de sistemas automatizados en la negociación y elaboración de ofertas refuerza una cuestión clásica del Derecho de contratos: el consentimiento. En este nuevo contexto, se consolida la necesidad de asegurar que las decisiones contractuales siguen siendo imputables de forma clara a las partes. De ahí que cobre fuerza la idea de mantener intervención humana, especialmente en decisiones de especial relevancia o complejidad.
Redacción contractual: nuevas obligaciones y riesgos
La utilización de IA generativa en la redacción de contratos introduce una mejora evidente en términos de eficiencia, pero no elimina, ni sustituye, la necesidad de revisión jurídica. Persisten riesgos vinculados a la confidencialidad, a la posible desalineación normativa o a la falta de adecuación al caso concreto.
En paralelo, el contenido contractual comienza a adaptarse. Se consolidan cláusulas específicas en materia de IA: cláusulas de transparencia sobre el uso de sistemas automatizados, cláusulas de gobernanza de datos que regulan el origen y uso de la información, cláusulas de cumplimiento normativo que contemplan obligaciones de documentación y auditoría, y cláusulas de responsabilidad orientadas a cubrir los riesgos derivados del funcionamiento del sistema.
En conjunto, el contrato se configura cada vez más como el instrumento central para distribuir el riesgo regulatorio asociado a la inteligencia artificial.
Ejecución y externalización: la IA como actor en el contrato
La presencia de la IA no se limita a la fase de diseño del contrato, sino que también puede intervenir directamente en su ejecución: automatizando pagos, aplicando penalizaciones, validando entregas o supervisando indicadores de cumplimiento en relaciones subcontratadas.
Este nivel de automatización introduce eficiencia, pero también exige cautela. Desde el punto de vista jurídico, la responsabilidad sigue recayendo en la empresa que utiliza el sistema, ya que la IA actúa como herramienta y no como sujeto. Sin embargo, en la práctica, resulta cada vez más habitual anticipar estos riesgos mediante mecanismos contractuales y organizativos.
Así, se prevén sistemas de revisión de decisiones automatizadas, se delimitan con mayor precisión las responsabilidades entre proveedor y usuario/a y se refuerzan las exigencias de trazabilidad y auditoría. No se trata de eliminar el riesgo, sino de gestionarlo de forma más consciente y estructurada.
Conclusión: la contractualización del cumplimiento
El Reglamento no redefine las categorías clásicas del Derecho de contratos, pero sí transforma su aplicación práctica. En 2026, el cumplimiento normativo deja de ser un elemento externo para integrarse en la propia lógica contractual: se identifica en fase precontractual, se negocia entre las partes y se gestiona durante la ejecución.
La consecuencia es una progresiva “contractualización del cumplimiento”: el riesgo regulatorio asociado a la inteligencia artificial deja de asumirse de manera difusa y pasa a negociarse, distribuirse y documentarse.
En este contexto, la IA no obliga a rehacer el Derecho de contratos, pero sí a repensar cómo se diseñan los contratos cuando la tecnología deja de ser neutral desde el punto de vista jurídico.