
Exención de plusvalía en Impuesto sobre Sociedades aplicable al earn out en ventas de participaciones
Claves sobre el tratamiento fiscal del earn out
La Dirección General de Tributos (DGT), en la consulta vinculante V0062-26, de 15 de enero de 2026, confirma que el derecho a la exención fiscal también resulta aplicable al earn out, imputable a un ejercicio posterior al de transmisión de las participaciones.
La consulta analiza un supuesto de transmisión de participaciones en el que el precio se articula en dos componentes:
- Una parte fija satisfecha en el momento de la transmisión.
- Una parte contingente condicionada al cumplimiento de determinados requisitos en ejercicios posteriores.
La entidad consultante manifiesta que aplicó la exención prevista en el artículo 21.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) sobre la parte fija del precio y plantea si dicha exención resulta igualmente aplicable al importe correspondiente al precio contingente, que se integra en la base imponible en un período posterior.
La Dirección General de Tributos, en línea con el criterio ya manifestado en la consulta vinculante 2200-23, concluye que el earn out dependiente de hechos futuros inciertos debe integrarse en la base imponible del ejercicio en que dichos hechos se produzcan.
Asimismo, confirma que dicha renta puede beneficiarse de la exención prevista en el artículo 21.3 de la LIS, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
En consecuencia, aunque el ingreso derivado del precio contingente se deba reconocer en ejercicios posteriores a la venta de las participaciones, sería posible la aplicación del régimen de exención.
Este criterio administrativo es especialmente relevante en compraventa de empresas, en las que los mecanismos de earn out se utilizan con frecuencia para ajustar el precio a la evolución futura del negocio.
Por ello, conviene analizar desde la fase de estructuración de la operación el tratamiento fiscal del earn out, a fin de anticipar sus efectos tributarios desde la perspectiva de su imputación temporal y de la aplicación de beneficios fiscales.