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Implicaciones en los contratos de alquiler por COVID-19

Sandra Vargas 23 mar 2021

El Gobierno firma acuerdo para la flexibilizar del pago de las rentas de los alquileres.

El efecto de la crisis sanitaria del coronavirus en la actividad económica y empresarial ha provocado que muchas empresas se hayan visto obligadas a suspender o reducir su actividad de una manera drástica. Ello ha podido provocar dificultades financieras en las compañías para afrontar sus obligaciones, entre las cuales suele ocupar un lugar destacado los pagos de rentas de alquiler. 

El Gobierno a través de varios reales decretos (Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo; Real Decreto – Ley 15/2020, de 21 de abril; Real Decreto – Ley 35/2020 de 22 de diciembre) ha implantado medidas urgentes para apoyar la economía y el empleo, estableciendo mecanismos para dar una mayor flexibilidad financiera a las empresas, contando entre ellas el acuerdo para la flexibilizar del pago de las rentas de los alquileres. Dicha medida consiste en facilitar que las partes puedan llegar a un acuerdo para la renegociación de los contratos realizando condonaciones o diferimientos de los pagos de las cuotas de alquileres.

Como consecuencia de este escenario, es normal que las compañías se hagan la pregunta sobre cómo impactan estas condonaciones o diferimientos en sus libros contables.

Por ello, en el ámbito internacional, el 24 de abril de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (en adelante IASB, por sus siglas en inglés) publicó un borrador que fue aprobado por el IASB y por el EFRAG para su uso en la Unión Europea, y cuya aplicación en los períodos de presentación de informes se generó sobre los ejercicios que comenzaron a partir del 1 de junio de 2020, permitiendo su aplicación anticipada. Dicha enmienda introduce una simplificación práctica a la hora de calcular el devengo de estas operaciones para los arrendatarios, pero en cambio, no se introduce ningún cambio para los arrendadores.

En virtud de esta simplificación, las empresas que reporten en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) podrán calcular de forma agregada el impacto de las condonaciones o diferimientos que hayan podido negociar en sus contratos de alquiler.

A nivel nacional, el ICAC se había manifestado a través de varias consultas indicando que, características presentes en un contrato de arrendamiento operativo tales como un periodo de carencia o diferimientos, constituyen en determinadas ocasiones un incentivo para que el arrendatario acepte el contrato.   Por consiguiente, el adecuado tratamiento contable, en general, consistiría en un sistema de reparto lineal. Ello implica contabilizar el gasto por
arrendamiento a medida que se reciban los beneficios económicos del activo arrendado, al margen de cuando se produzca la corriente monetaria.

Sin embargo, con fecha 19 de febrero de 2021 y a través de una nueva consulta, el ICAC ha decidido que, ante la situación excepcional generada por la pandemia, cuando el arrendatario y el arrendador hayan llegado a un acuerdo para reducir las rentas, las empresas tendrán la opción de registrar los beneficios de dichas concesiones (en el caso de los arrendatarios), como un menor gasto durante los meses en los que se apliquen. Los arrendadores, a diferencia del criterio adoptado por el IASB en la enmienda la NIIF 16 (ámbito internacional), también podrían optar por aplicar este tratamiento.

Esta medida de flexibilidad del ICAC que solo será aplicable en el contexto de la pandemia (“rebus sic stantibus”) simplifica sustancialmente la labor administrativa de las empresas al igualar la corriente monetaria con el devengo contable.

Finalmente, más allá de los impactos indicados anteriormente, las medidas dictadas por el gobierno y los entes gubernamentales sobre esta crisis de pandemia actual se mantienen en movimiento y evolución, por lo que la evaluación de muchas cuestiones requerirá una actualización constante. La incertidumbre y su efecto en las estimaciones va a ser un aspecto a tener en cuenta en los próximos meses. Por ello, es muy importante que los juicios de la dirección empleados en la formulación de las cuentas anuales o estados financieros se actualicen y estén basados en toda la información disponible hasta la fecha de su formulación.

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