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Novedades en relación al tratamiento fiscal de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades

Ángel Pérez 29 mar 2016

Actualidad legal para la empresa

Con carácter previo, debe precisarse que la cuestión abordada ha sido objeto de controversia entre la Dirección General de Tributos y el Tribunal Económico-Administrativo Central, en adelante TEAC. Para la primera, eran considerados gasto financiero y, por tanto, deducibles, mientras que, para el segundo, se consideraba que tenían naturaleza de indemnizatorios y, en consecuencia, no deducibles fiscalmente.

Finalmente, la Agencia Tributaria, en base al criterio mantenido de forma reiterada en las resoluciones dictadas por TEAC, que tienen carácter vinculante para toda la Administración, ha modificado su posición y manifiesta, en consecuencia, que los intereses de demora de naturaleza indemnizatoria, derivados del incumplimiento de una norma y requeridos en liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación/inspección, no son partidas deducibles a la hora de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Naturaleza distinta se les concede a los intereses de demora devengados durante la suspensión de la ejecución de las liquidaciones (intereses suspensivos) son deducibles en el IS cuando la Resolución o Sentencia confirma la liquidación inicialmente practicada. La Agencia Tributaria entiende que son deducibles en base a su naturaleza financiera que tiene origen en el aplazamiento del pago y no en el incumplimiento de la norma.

No obstante, cuando la Resolución o Sentencia estima parcialmente las pretensiones del contribuyente y, por lo tanto, anula la liquidación originaria y dicta una nueva liquidación con la cuota e intereses de demora, deberán diferenciarse dos momentos:

  • Intereses devengados desde el incumplimiento hasta la fecha de la primera liquidación administrativa no tendrán consideración de fiscalmente deducibles.
  • Intereses de demora generados desde la primera liquidación administrativa que se corrige hasta la nueva liquidación, en este caso, podrán ser objeto de deducción en la base imponible del impuesto.

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