
Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases vs. Real Decreto 1055/2022: ¿qué cambia realmente?
A partir de 2026, las empresas deberán cumplir con nuevas exigencias sobre reciclabilidad, etiquetado y reducción de residuos.
El nuevo Reglamento (UE) 2025/40, sobre envases y residuos de envases marca un hito en la política ambiental europea. Sustituye la ya derogada Directiva 94/62/CE, armonizando las normativas nacionales bajo un marco único, directamente aplicable en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición.
Su aprobación supone el arranque formal de un proceso de transformación profunda. Sin embargo, sus obligaciones serán exigibles a partir del 12 de agosto de 2026, salvo plazos concretos establecidos para obligaciones específicas.
Mientras tanto, en España sigue vigente el Real Decreto 1055/2022, norma clave que regula la gestión de envases en el contexto nacional y que, aunque compatible en buena parte con el nuevo reglamento europeo, quedará desplazada en los aspectos en que exista conflicto normativo.
Principales novedades del Reglamento 2025/40
1. Naturaleza jurídica y ámbito de aplicación
- El Reglamento es de aplicación directa en toda la UE, sin necesidad de transposición nacional, lo que garantiza la libre circulación de envases entre Estados miembros.
- Prohíbe que los países establezcan requisitos adicionales que limiten la introducción en el mercado de envases conformes al reglamento (Art. 4).
2. Ampliación de los sujetos obligados
- El concepto de “fabricante” se amplía: ya no es solo quien fabrica envases, sino también quien fabrica productos envasados.
- Los operadores económicos incluyen ahora: fabricantes, importadores, envasadores, distribuidores, minoristas, gestores y operadores logísticos.
3. Nueva clasificación de envases
- Sustituye la clasificación del RD (doméstico, comercial, industrial) por:
- Envase de venta
- Envase colectivo
- Envase de transporte
4. Requisitos de sostenibilidad
- Todos los envases deberán ser reciclables a partir de 2030, y reciclables a gran escala desde 2035.
- Se regulan los envases compostables para aplicaciones muy específicas (ej. bolsitas de té, monodosis de café).
- Se exigirá una minimización del volumen y peso del envase, sin comprometer su funcionalidad (a partir del 1 de enero de 2030).
5. Etiquetado obligatorio
- A partir del 12 de agosto de 2028, los envases deberán incluir pictogramas claros e información sobre materiales, compostabilidad y presencia de sustancias preocupantes.
- Se permite complementar con códigos QR u otros soportes digitales abiertos.
6. Objetivos de reutilización y reducción
- Se establecen límites al espacio vacío (máximo 50%) y se prohíben ciertos formatos de envases plásticos de un solo uso.
- Se fijan objetivos de reutilización obligatorios para 2030 y 2040, que afectarán a bebidas, agrupación y transporte.
- El sector HORECA deberá permitir rellenado con envases propios del consumidor (desde 2027) y ofrecer envases reutilizables (desde 2028).
Comparativa con el Real Decreto 1055/2022
| Aspecto | RD 1055/2022 (España) | Reglamento (UE) 2025/40 (Europa) |
|---|---|---|
| Naturaleza jurídica | Normativa nacional, transposición de directiva | Reglamento europeo directamente aplicable |
| Ámbito | Solo España | Toda la UE (mercado único) |
| Clasificación de envases | Doméstico, comercial, industrial | Venta, colectivo, transporte |
| Sujetos obligados | Productores de producto, distribuidores, gestores, etc. | Fabricantes, importadores, distribuidores, operadores logísticos, etc. |
| RAP | Amplia y obligatoria | Mismo enfoque, armonizado en toda la UE |
| Reciclabilidad | Diseño para facilitar reciclado | Todos los envases deberán ser reciclables (2030), reciclables a gran escala (2035) |
| Etiquetado | Voluntario, no armonizado | Obligatorio desde 2028 en todos los envases |
| Objetivos de reutilización | Algunos sectores (hostelería, bebidas) | Obligatorios y cuantificables en % por tipo de envase |
| Sistemas de retorno | SDDR opcional, sujeto a objetivos | SDDR obligatorio para bebidas en plástico/metal salvo excepciones |
| Entrada en vigor | Diciembre 2022 | Febrero 2025 (obligaciones: desde agosto 2026) |
El RD 1055/2022 seguirá aplicándose hasta el 12 de agosto de 2026, pero las empresas que operan en el mercado europeo deberían empezar desde ya a alinear sus prácticas con el Reglamento 2025/40.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha señalado que revisará el RD 1055/2022 y la Ley de Residuos en lo que sea necesario para asegurar la aplicación del Reglamento de Envases y que elaborará las notas interpretativas que sean precisas para acompasar ambas normas a la nueva regulación europea.
Las implicaciones para el diseño de envases, la gestión logística, el etiquetado y la trazabilidad son significativas. La anticipación será clave para evitar impactos operativos, sanciones o barreras comerciales. Este reglamento no es solo una obligación legal, sino una oportunidad estratégica para liderar en sostenibilidad y competitividad en el mercado único europeo.