
Ley 1/2025 de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario
Ley 1/2025 de prevención del desperdicio alimentario: claves y obligaciones para empresas
El desperdicio de alimentos es un problema global con graves consecuencias económicas, sociales y medioambientales. En España, se tiran 1.300 millones de kilos de comida al año, lo que nos convierte en el séptimo país de la UE que más alimentos desperdicia. Para combatir este problema, el Gobierno ha aprobado la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, una normativa pionera que establece obligaciones claras para todos los actores de la cadena alimentaria.
Esta ley no solo busca reducir el impacto ambiental, sino también fomentar una economía circular, mejorar la eficiencia empresarial y garantizar que los excedentes lleguen a quienes más los necesitan.
¿Por qué es necesaria esta ley?
El desperdicio alimentario tiene un triple impacto negativo:
- España es el séptimo país de la UE que más alimentos desperdicia: se tiran 1.300 millones de kg de comida al año (según el MAPA).
- El desperdicio alimentario genera un impacto ambiental, económico y social (emisiones de CO₂, mal uso de recursos y desigualdad alimentaria).
- La ley se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 12.3, que busca reducir a la mitad el desperdicio de alimentos para 2030.
La Ley 1/2025 sigue el modelo de otros países europeos, como Francia e Italia, que ya cuentan con legislaciones similares.
¿A quién afecta esta ley? Alcance y sectores obligados
La normativa tiene un ámbito muy amplio e impacta en todas las fases de la cadena alimentaria.
Productores y fabricantes
- Deben optimizar procesos para minimizar mermas en cosechas, almacenamiento y transporte.
- Si hay excedentes, deben priorizar su redistribución antes que su destrucción.
Distribuidores y supermercados
- Obligación de vender productos cercanos a la fecha de caducidad con descuentos o donarlos.
- Prohibición de tirar alimentos aptos para el consumo.
- Deben facilitar envases reutilizables para evitar desperdicio en compras a granel.
Restaurantes, bares y catering
- Deben ofrecer a los clientes la opción de llevarse sobras sin coste adicional (con envases sostenibles).
- Necesitan registrar sus excedentes y tener acuerdos con entidades sociales para donaciones.
- Consumidores
- La ley fomenta la concienciación sobre compra responsable y correcto almacenamiento de alimentos.
- Se promoverán campañas públicas para evitar el desperdicio en hogares.
Administraciones Públicas
- Deben fomentar buenas prácticas mediante ayudas y campañas informativas.
- Algunas CC.AA. podrían introducir beneficios fiscales para empresas que donen alimentos.
Principales obligaciones para las empresas
Plan de Prevención del Desperdicio Alimentario (obligatorio en 6 meses): Todas las empresas del sector deben realizar un diagnóstico interno para identificar puntos críticos de pérdidas, establecer medidas correctoras y registrar datos de alimentos no vendidos y su destino.
Jerarquía de prioridades para gestionar excedente: La ley establece un orden de actuación:
- Donación a bancos de alimentos y ONGs (con garantías de seguridad alimentaria).
- Transformación en otros productos (zumos, mermeladas, conservas…).
- Uso para alimentación animal o biomasa.
- Compostaje o generación de biogás (solo si no son aptos para consumo).
Nuevas reglas para la venta de alimentos: Productos "feos" o irregulares: Los supermercados deben venderlos productos "feos" o irregulares a precio reducido (evitando su eliminación). Descuentos obligatorios en productos próximos a caducidad. Prohibición de destruir alimentos no vendidos (salvo riesgos sanitarios).
Cambios en hostelería y restauración: Obligación de ofrecer envases reciclables para llevarse sobras e información clara al cliente (mediante carteles o menús).
Las obligaciones del Plan de Prevención del Desperdicio Alimentario y la promoción de acuerdos o convenios para donar los excedentes de alimentos no serán aplicables las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m2 en el caso de empresas que no dispongan de venta al público, o con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2 en el caso de empresas de venta al público.
La Ley 1/2025 no es solo una exigencia legal, sino una oportunidad para que las empresas optimicen recursos, reduzcan costes y mejoren su impacto social. Aquellas que se adapten con agilidad ganarán ventaja competitiva en un mercado cada vez más comprometido con la sostenibilidad.
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