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SBTI: guía para establecer objetivos de reducción de la huella de carbono

Jordi Martínez 22 sept 2025

¿Estás calculando tu huella de carbono? ¿No sabes que objetivos de reducción debes fijar?

Muchas organizaciones están calculando su huella de carbono y estableciendo planes de descarbonización para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y mitigar los efectos del cambio climático. El problema surge cuando hay que acordar compromisos de reducción. ¿Qué objetivos se deben plantear?

La Science Based Targets initiative (SBTi) es una iniciativa internacional que ayuda a las empresas y a las entidades financieras a fijar objetivos de reducción de emisiones de GEI alineados con la ciencia climática. En concreto, los objetivos deben estar alineados con lo que la ciencia considera necesario para cumplir con los compromisos del Acuerdo de París: limitar el calentamiento global a 1,5 ºC por encima de los niveles preindustriales.

La SBTi es una colaboración entre varias organizaciones internacionales de referencia: CDP (Carbon Disclosure Project), Pacto Mundial de las Naciones Unidas, World Resources Institute (WRI) y World Wide Fund for Nature (WWF).

La iniciativa proporciona:

  • Metodologías y criterios, gracias a la publicación de estándares que ayudan a calcular y establecer los objetivos de descarbonización.
  • Guías sectoriales desarrolladas específicamente para diferentes sectores como energía, transporte, alimentación, finanzas, etc.
  • Validación externa, es decir, las empresas pueden presentar sus objetivos para revisión y recibir la aprobación de SBTi.
  • Reconocimiento público, con la publicación del listado de empresas comprometidas y sus objetivos de reducción aprobados.

La Science Based Targets initiative (SBTi) no plantea objetivos fijos, sino que establece criterios y estándares para que las empresas definan sus propios objetivos de reducción de emisiones a corto y largo plazo

Los objetivos a corto plazo (a 5-10 años) deben cubrir el alcance 1 y 2, mientras que el alcance 3 solo es obligatorio si representa ≥40% de la huella total. Se requiere una reducción del 4,2% anual en alcance 1 y 2 y de un 2,5% anual en el alcance 3 y el modelo no permite compensaciones.

Los objetivos a largo plazo establecen la ruta hacia las cero emisiones netas con un horizonte temporal máximo en 2050, antes si es posible. Los objetivos deben cubrir todos los alcances (1,2, 3), se deben fijar objetivos de reducción significativos (más del 90% de disminución en todos los alcances) y las emisiones residuales (<=10%) solo puedan ser capturadas, nunca compensadas con créditos de carbono.

Asimismo, la reciente publicación del R.D. 214/2025 de huella de carbono requiere que tanto las grandes empresas que elaboran un Estado de Información No Financiera (EINF), las organizaciones del sector público estatal y aquellas organizaciones que voluntariamente se adhieran al Registro de Huella de Carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD), elaboren un plan de descarbonización alineado con el Acuerdo de París. En este contexto, SBTI es una guía muy útil para cumplir con dichas obligaciones.

En definitiva, la SBTi es un marco de referencia internacional muy interesante para que las empresas establezcan objetivos de reducción de emisiones validados científicamente y en línea con los objetivos climáticos globales. Su valor reside en dar rigor, comparabilidad y credibilidad a los compromisos corporativos de descarbonización. 

¿Sabías que...?

La Organización Internacional de Normalización (ISO) y GHG Protocol han acordado una alianza estratégica para unificar los estándares de cálculo de las huellas de carbono de organización. Hasta la fecha, cada una de estas organizaciones disponía de su modelo propio (ISO 14064 y GHG Protocol, respectivamente), con alcances y criterios de verificación distintos. Todo ello provocaba una cierta confusión en las entidades sobre qué modelo era más aconsejado aplicar. El acuerdo alcanzado permitirá unificar los requisitos en un único documento. Sin duda, una noticia muy esperada en el mercado que facilitará el trabajo a todas aquellas organizaciones que deseen inventariar y calcular las emisiones de gases de efecto invernadero.

El 1 de septiembre entró oficialmente en funcionamiento la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) prevista en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La AIPI nace con competencias en materia de canal externo, protección y apoyo al informante y potestad sancionadora.  En teoría, a partir de ahora, cualquier persona que detecte una infracción en la organización de cualquiera de los hechos previstos en el artículo 2 de la citada Ley, puede comunicarlo al canal interno que tenga establecida la empresa, o bien a la AIPI o a la entidad autonómica correspondiente, siempre que ésta última se haya constituido. Sin duda, un paso adelante en la aplicación de la Ley 2/2023 que pretende aflorar todas las irregularidades que se cometan y proteger a los denunciantes de posibles represalias.

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