
Ayudas material escolar Cataluña 2025: requisitos, vales y calendario oficial
Vales escolares curso 2025-2026
Por tercer año consecutivo, la Generalitat de Cataluña ayuda a financiar las ayudas material escolar Cataluña que el alumnado de centros educativos ubicados en Cataluña y sostenidos con fondos públicos. Los beneficiarios serán los alumnos/as “actualmente” matriculados en Infantil (I5), educación primaria, educación secundaria obligatoria (excepto 4º de ESO), ciclos formativos de grado básico y educación especial.
Esta es una subvención material escolar Generalitat, que se pone a disposición de los/as alumnos/as con una fórmula idéntica a la que ya se utilizó en las dos anualidades anteriores, es decir, se entregarán dos vales escolares 2025 a cada uno/a de los beneficiarios citados, cuyo importe conjunto asciende a cheque escolar 60 euros, los cuales solo se pueden emplear en la compra del material escolar subvencionado detallado a continuación:
Material de escritura, papelería, libros de texto, literatura infantil y juvenil, diccionarios, pequeños instrumentos musicales, mochilas, estuches, juegos educativos, calculadoras, auriculares, teclados y ratones. También se permite la adquisición de licencias de contenidos educativos digitales.
No será subvencionable la adquisición de ropa/uniformes, calzado, ni material electrónico, como ordenadores portátiles, tabletas o videojuegos.
Los vales solo los aceptarán los comercios adheridos campaña escolar, grandes superficies, AFAs, colegios, etc. que hayan decidido voluntariamente adherirse a esta campaña, por tanto, no todo aquel establecimiento que venda el material subvencionado tiene la obligación de aceptar el vale en pago de la compra realizada y, para el caso concreto de los centros docentes, no todos ellos están incluidos en esta campaña, solo aquellos que se encuentren financiados con fondos públicos (lo que supone la incorporación, en este grupo, de las escuelas concertadas).
Los vales Generalitat 2025 se pueden utilizar como pago en una compra o ceder a un centro docente para que ese establecimiento pague una compra conjunta de material escolar.
Entre los escolares que van a recibir los vales se incluyen a los que actualmente están cursando el último nivel de la educación infantil (I5) pues en el curso 2025-2026 ya serán alumnos/as de primaria y dejaría fuera a los que actualmente están cursando 4º de la ESO, porque próximamente ya no formarán parte del alumnado de secundaria.
El listado de ayuda alumnos/as centros públicos Cataluña se extrae de los/as alumnos/as matriculados/as que constan en el registro de alumnos/as (RALC) a fecha 20 de mayo de 2025. Aquellos/as que se matriculen con posterioridad (y hasta el 31 de octubre de 2025) no pierden la posibilidad de acceder a esta ayuda, simplemente, tienen que atender a “plazos especiales”.
El vale requiere de su activación vales escolares -si no se activa no se puede utilizar-. Para activarlo se debe acceder a la web detallada aquí, donde también se puede encontrar toda la información, actuaciones y trámites relacionados con esta campaña.
Los vales se van a enviar físicamente, por correo ordinario, al domicilio de los beneficiarios, a partir de la última semana del mes de junio-2025, sin embargo, también se puede disponer de los mismos en formato digital, accediendo al enlace detallado.
A pesar de disponer de vales digitales, cabe recordar que la adquisición del material solo puede ser presencial (física), es decir, no se puede pagar con uno de estos vales una compra realizada en una plataforma digital. Y, en una compra física, el procedimiento para el uso de vales digitales se realiza informando al comercio del número de vale que se emplea para el pago que se esté realizando. Cabe recordar que los vales se pueden utilizar en el mismo establecimiento comercial o en dos distintos.
En relación con los establecimientos que quieran comercios adheridos campaña escolar, recordemos los requisitos vales escolares que debieran cumplir:
- De nuevo se requiere que sean entidades que desarrollen las actividades definidas por alguno de los siguientes epígrafes del IAE: 619.1 Comercio al mayor de juguetes y artículos de deporte, 619.5 Comercio al mayor de artículos de papelería y escritorio, artículos de dibujo y bellas artes, 619.6 Comercio al mayor de libros, periódicos y revistas, 659.4 Comercio al menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, 659.6 Comercio al menor de juguetes, artículos de deporte, ropa, calzado y complementos deportivos, armas, municiones y artículos de pirotecnia, 661.1 Comercio al menor en grandes almacenes, 661.2 Comercio al menor en hipermercados, 661.3 Comercio al menor en almacenes populares.
- La adhesión a la campaña se realiza a través de la plataforma que la Generalitat ha puesto a disposición, en la web indicada anteriormente y máximo hasta el 31/10/2025.
- Se requiere el cumplimiento de los requisitos vales escolares determinados en la Orden publicada y la suscripción de una declaración responsable de cumplimiento de todos los aspectos de la campaña.
- Se debe expedir factura simplificada por el material vendido sujeto a la ayuda. En caso de vender, al mismo destinatario, otro tipo de material o servicio, este deberá ser facturado en otro documento distinto.
- En la plataforma de la Generalitat de Cataluña, se aportará una copia de la factura emitida, junto con el número de cheque que haya entregado el alumno/a para su compra.
- Tras aportar la documentación requerida, se percibirá el cobro de los vales ya justificados, en un plazo de 10 días hábiles.
- No está permitido el comercio online, y el valor total de la compra debe incluir el IVA.
- El saldo que no se gaste, se pierde. No se le devolverá ningún importe en efectivo cuando el valor de la compra fuera inferior al del cheque. Si se produjera el caso contrario (un valor de la compra superior) el beneficiario deberá abonar la diferencia.
- No se devuelve ni el cheque ni dinero, en caso de devolución de algún artículo. Solo está permitido el cambio por otro material considerado subvencionable de importe igual o superior -abonando la diferencia-.
- Una compra no se puede pagar con dos vales de personas diferentes.
Requisitos concretos para los centros docentes, adicionales a los expuestos:
- Los centros educativos pueden adherirse a la campaña como establecimiento comercial, sin embargo, los que no se adhieran en ese sentido, pero estén financiados con fondos públicos, es decir, centros públicos directamente, concertados, centros de educación especial y en los que se imparten ciclos formativos de grado básico, están obligados a aceptar la cesión de vales del alumnado beneficiario de la ayuda.
- La posibilidad de adhesión finaliza el próximo 6 de junio de 2025. Deben mantener tal adhesión hasta el final de la campaña, el 30 de noviembre de 2025.
- El plazo para ceder los vales a los centros docentes para la compra conjunta del material escolar finaliza el 19 de septiembre de 2025 (este plazo es más corto que el de duración de la campaña -30/11/2025-)
- Evidentemente, en esa compra conjunta, los centros docentes sí podrán entregar vales de distintos beneficiarios y sí se les permite que la compra sea online, si se dan determinadas garantías de entrega del material.
A continuación, se detalla la cronología de esta campaña:
- 20 de mayo de 2025: extracción de los datos de los/as alumnos/as matriculados/as en los niveles subvencionados. Posteriores extracciones periódicas de datos conforme a la evolución de las matrículas (del 15 de julio al 31 de octubre de 2025)
- 6 de junio de 2025: fecha límite para que los centros educativos se adhieran a la campaña
- Segunda quincena de junio de 2025: envío postal de los vales
- 19 de septiembre de 2025: fecha límite para ceder los vales a los centros docentes para la compra conjunta del material escolar
- 31 de octubre de 2025: fecha límite para que los establecimientos (no centros educativos) se adhieran a la campaña
- 30 de noviembre de 2025: fecha límite para el canje de vales
Para finalizar, un apunte de ámbito fiscal, esta ayuda tiene consideración de beca pública exenta de tributación en el IRPF, por lo que ni los/as alumnos/as, ni sus familiares, tributarán por su percepción, en sus declaraciones de la renta.
Quedamos a tu disposición para ampliar cualquier información proporcionada.