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Cambios en la cotización de becarios a la Seguridad Social en 2024

Daniel López 26 dic 2023

A partir del 1 de enero los becarios y becarias deberán cotizar a la Seguridad Social.

La disposición adicional 52ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, establece que, a partir del 1 de enero de 2024, los becarios/as, independientemente de recibir remuneración o no, deberán cotizar a la Seguridad Social.

Esto implica que los becarios/as que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades, incluidas en programas de formación, deberán cotizar a la Seguridad Social y serán considerados como trabajadores por cuenta ajena en el régimen General. Estas prácticas incluyen:

  • Prácticas de estudiantes universitarios para títulos oficiales de grado, máster o doctorado, y títulos propios de la universidad.
  • Prácticas de estudiantes de formación profesional, excepto en el régimen de formación profesional intensiva.

En relación con la protección durante las prácticas, tanto remuneradas como no remuneradas, se destacan:

  • Prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor a cargo de la Entidad Gestora.
  • Prestaciones por riesgo durante el embarazo y lactancia por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
  • Prestaciones por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales mediante pago delegado.
  • No se incluye protección por desempleo, cobertura del Fondo de Garantía Salarial ni por Formación Profesional.

Para la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, se diferencia entre prácticas remuneradas y no remuneradas:

  • En prácticas remuneradas, las prestaciones por incapacidad temporal se abonarán mediante pago delegado.
  • En prácticas no remuneradas, no se incluye la protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

La entidad responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social será:

  • En prácticas remuneradas, la entidad que financie el programa de formación.
  • En prácticas no remuneradas, la empresa, institución o entidad donde se desarrollen las prácticas, salvo disposición contraria en el convenio.

En ambos casos, el responsable del alta y cotización debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización especial para alumnos en prácticas a la TGSS.

El plazo para comunicar altas y bajas es de 10 días naturales desde el inicio y finalización de las prácticas.

Normas comunes respecto a la cotización:

  • Se excluye la obligación de cotizar por el MEI.
  • Sobre las cuotas por Contingencias Comunes se aplica una reducción del 95%.

En prácticas remuneradas:

  • Se aplicarán reglas de cotización de contratos formativos en alternancia, utilizando la base mínima del grupo de cotización 7.

En prácticas no remuneradas:

  • La cuota empresarial será la establecida en la Ley General de Presupuestos del Estado, con cuota fija por día de práctica, liquidándose trimestralmente.

En conclusión, desde el 1 de enero de 2024, es obligatorio cotizar por el colectivo de becarios/as, incluso si las prácticas no son remuneradas, siendo vital informarse con antelación sobre la incorporación de cualquier becario/a.

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